AQUEVEQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
T-10-2020
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT T-10-2020, en la cual don HÉCTOR JOSÉ AQUEVEQUE VEGA, C.I. N°7.627.618-8, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en calle General Lagos N°632-B, segundo piso, Arica, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República y artículo 2 y 5 del Código del Trabajo y garantía de indemnidad con Ocasión del Despido, y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, específicamente para estos efectos al SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, Rol Único Tributario N°60.511.000-2, cuyo representante legal es don JUAN FRANCISCO GALLI, quien oficia como Subsecretario de Interior y Seguridad Pública, por lo tanto representante legal del mismo Gobierno Interior del Estado de Chile, simultáneamente emplaza a la presidenta del consejo de defensa del estado, doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, quien estima debe asumir la defensa del Fisco de Chile, con dirección en la ciudad de Arica, calle 7 de junio N°280, tercer piso, como demandado en estos autos o quien lo represente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. General Velásquez N°1775, Arica, fundando su acción en los antecedentes de hecho y derecho que pasa a expresar: I.- Los hechos. 1.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 05 de febrero de 2019, ingresa a prestar servicios para la demandada, específicamente en la Gobernación de Parinacota en su calidad de Coordinador Asistente del Complejo Fronterizo de Chungara, dependiente administrativamente de la unidad de pasos fronterizos y a su vez de responsabilidad operativa y funcional de la Gobernación de Parinacota, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada. Indica que, dicho contrato tenía una duración hasta el día 31 de diciembre de 2019, contrato que sería renovado por un nuevo período anual y sucesivo ha
Fundamentos
Fundamentos de la desvinculación. Hace presente, que según la carta de despido remitida con fecha 14 de diciembre de 2019, su ex empleadora fundamenta dicho despido en los siguientes antecedentes: 3.- Término del plazo convenido. Al respecto, se indica que, "El artículo 11 de la ley 18.834, dispone que las personas contratas a honorarios se regirán por la reglas que establezca el respectivo contrato y no le serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. En el convenio a honorarios suscrito con la Administración se estipula que, su fecha de término es el 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, por medio de la presente, agradeciendo los servicios prestados, debo confirmarle que éstos expirarán en la fecha antes señalada y que, considerando las necesidades y conveniencias de la institución, la autoridad ha dispuesto no requerirlos para el años 2020". En resumen, manifiesta que no teniendo mayor pronunciamiento sobre los fundamentos de la carta de no renovación del contrato, el problema se presenta en que esta carta recoge y refleja lo que reclamó y expuso durante todo el periodo de discusión con el abogado en cuestión, que actúo siempre en representación del gobierno provincial, bajo la orden directa del jefe superior del servicio, por lo tanto hoy, termina esta relación contractual de una forma diferente a todo lo que ellos expusieron en su oportunidad y de todas maneras cumplen el objetivo y, donde queda la responsabilidad por el hecho propio?. Menciona que en su oportunidad y, con el solo propósito de hostigar, abusar, presionar, mal tratar, etc., es sujeto indebido de sumarios y represalias propias del Estatuto Administrativo, es tratando y controlado para todos los efectos como funcionario, sujeto a vinculo de subordinación de dependencia, con carga horaria estricta, con solicitudes de permiso para moverse, aún, cuando su trabajo así, imperiosamente, lo requería, este individuo habido de poder, exigía una solicitud de permiso especialmente dirigida a él, pretendiendo desconocer la jerarquía y atribuciones de su jefe directo que era el Coordinador del Complejo. II.- La naturaleza jurídica del vínculo entre las partes. Sostiene que, si bien las partes celebraron un contrato de prestación de servicios a honorarios, de la sola lectura de la naturaleza de las labores pactadas se deduciría la naturaleza laboral de la misma, lo que unido a la materialidad del cumplimiento de la prestación dejarían en claro la verdadera naturaleza laboral de la relación. III.- De los indicios de Vulneración. Refiere que cuando el empleador o uno de sus agentes, en el ejercicio de sus facultades que le reconoce el artículo 154 N°10 del Código del Trabajo, en el sentido de imponer sanciones por alguna infracción de carácter interno, que levanta un procedimiento sumarial, proponiendo la máxima sanción, acompañada de un trato vejatorio de público conocimiento, que ha llegado afectar gravemente su honor. No solamente por el hecho de investigar, o por la mera
Fallo
por tanto, no haré un juicio de valor, sin embargo, más allá de mis aprensiones, no seré yo quien le solicite a Siau que acompañe a Aqueveque en la conducción por la inseguridad que este le imprime, sería conveniente para el cuidado de vuestra gestión indague quien tomo contacto con él, el día del accidente. En su mirar, usted., tampoco le está dando actividades de mucho peso, como recibir personeros o trabajar en temas de mayor profundidad, dejando entrever que no reúne las confianzas suficientes para realizar el pedido, es por ello que para tramites especiales, me dispone a mí a hacerlos, no me complicaría que fuese un funcionario de menos rango, pues se entendería, pero, este funcionario es quien me sigue en la cadena de mando y debiera tener las mismas competencias o más. Gobernador, no entraré a los terrenos del Sr. Aqueveque en una lucha de egos, los cuales no son parte de mi estructura profesional, sin embargo, ante estos antecedentes parciales le puedo decir con toda seguridad que, mí coordinador asistente, no tienen las competencias y adolece de una humildad para adquirirlas, tengo como probar mis dichos en este informativo parcial que hoy me he decidió remitir en este correo a usted, y al equipo de confianza que llego con nuestra gestión, están los N° de mails no contestados, nula participación en las licitaciones y proyectos, nula participación en propuestas de compra que mejoren las actividades cotidianas, desacato a las órdenes directas y errores en abordar situa
Texto Completo (Preview)
Arica, a dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT T-10-2020, en la cual don HÉCTOR JOSÉ AQUEVEQUE VEGA, C.I. N°7.627.618-8, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en calle General Lagos N°632-B, segundo piso, Arica, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales artíc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica