MP C/ JORGE LUIS SEPÚLVEDA CASTRO
Rol
O-1331-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que por economía procesal de dan por íntegramente reproducidos. Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole en ambos delitos al imputado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 n° 1 de los ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumados. Solicita para el imputado la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de U.T.M., más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, en el caso del delito de receptación. Por el delito de porte de arma cortante o punzante, una pena de multa de 1/3 de U.T.M. más el comiso de las especies incautadas. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo la imputada consultada si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, informada de que esto constituía una renuncia a juicio oral a que tiene derecho y advertida de la imposibilidad de esta Juez de imponer una Código: QWXFXNSXXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, aceptó la responsabilidad. TERCERO: Que lo admitido por el imputado es compatible con los antecedentes invocados por el Ministerio Público, que no fueron cuestionados en la parte esencial por la defensa, y que en definitiva se constituirían por los antecedentes aportados en el requerimiento que se dan por reproducidos por economía procesal. CUARTO: Que por la perfecta coherencia que existe entre los antecedentes referidos y la admisión de responsabilidad del imputado, el Tribunal tiene por acreditado tanto la ocurrencia del hecho descrito en el requerimiento, como la participación de la imputado en él. Que los hechos que se han dado por probados, constituyen el delito de receptación de especies previs
Fallo
se declara: i.- Que se condena a Jorge Luis Sepúlveda Castro, a la pena de multa de 1/3 de U.T.M. como autor del delito de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal; y 61 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de 1/3 U.T.M. y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de especies. Todas las penas se tienen por cumplidas en base al tiempo en que el sentenciado ha estado Código: QWXFXNSXXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privado de libertad en esta causa, desde el día 29 de marzo de 2023 hasta el actual, 17 de mayo de 2024. Ambos delitos fueron cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, el 28 de marzo de 2023. ii.- Que en el caso del artículo 288 bis; las armas y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a su destrucción. iii.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado y al hecho de encontrarse patrocinad el imputado por la Defensoría Penal Pública, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecut
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RUC N°: 2300341638-0 RIT N°: 1331-2023 IMPUTADO: Jorge Luis Sepúlveda Castro MATERIA: Receptación de especies y porte arma cortante o punzante AUDIENCIA: Procedimiento Simplificado Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que ante este 3er Juzgado de Garantía, La Fiscalía representada por el fiscal sr. Francisco Tolosa, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en c
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