Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ERIC MAURICIO HERNÁNDEZ SILVA

Rol

O-9-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478., INTERRUMPIR LIBRE CIRCULACIÓN (LEY 21208 INC 1), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirieron las querellantes, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 3 de julio de 3, en horas de la madrugada, en la comuna de Pemuco, el imputado ERIC MAURICIO HERNÁNDEZ SILVA junto a otros sujetos no identificados, actuando conjuntamente y previamente coordinados y concertados para apropiarse de los dineros recaudados durante el fin de semana de propiedad de globe facility services que presta servicios a la ruta el Código: HMTJXNGVLFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bosque, encargado de custodiar el traslado de dineros, concurrieron hasta la plaza de peaje ubicada en la ruta sur, a la altura del kilómetro , de la comuna ya citada, para lo cual previamente en las inmediaciones del peaje, procedieron, con el objeto de obstaculizar el libre tránsito y con la finalidad de consumar el delito, a prender fuego con un elemento apto para ello, a los vehículos patentes PJ 7 , marca nissan, modelo v y station wagon, que no mantenía sus placas patentes, correspondiendo a la patente PK , marca Hyundai, modelo elantra, quemándolos, que se encontraban en ambas pistas de circulación con dirección al sur de la ruta sur, km , obstaculizando absolutamente la libre circulación vehicular, lanzando además con la misma finalidad, a la pista de circulación, miguelitos, consistentes en artefactos metálicos, pequeños y puntiagudos aptos para pinchar los neumáticos de los vehículos que por allí circularan, y árboles, los que arrojaron a la ruta sur, en las cercanías del peaje mencionado, para luego, con rostros cubiertos, portando uno de ellos un arma aparentemente de fuego, efectuar disparos, intimidando a los trabajadores de la citada plaza de peaje, que se encontraban a esa hora en el lugar, las víctimas MATIAS GERARDO VASQUEZ VERA, SIGRID LISETTE RIQUELME RUBIO, MAGALY MELLADO SANDOVAL Y NATALY CARO DIAZ, venciendo su resistencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días quince, dieciséis, diecisiete y veinte de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor y por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ERIC MAURICIO HERNÁNDEZ SILVA, cédula nacional de identidad N° . . - , años, soltero, mueblista, domiciliado en calle Irene Morales Nº 333 de San Pedro de la Paz, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Penitenciario Bío Bío. El acusado estuvo representado por los abogados de la Defensoría Penal Pública, Pablo Donoso Guzmán y Marco Montero Cid, domiciliados en calle Esmeralda N° de Yungay y en calle Arauco N°3 3 de Chillán, respectivamente. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Mario Andrés Lobos Ortiz, domiciliado en calle Esmeralda N° 7 de Yungay. Intervino como parte querellante la Delegación Presidencial Regional de Ñuble, representada por el abogado Diego Furet Osses, domiciliado en Avenida Libertad S/N, Edificios Públicos, ° piso de Chillán. Asimismo, intervino como parte querellante Globe Facility Services SPA, representada por los abogados Macarena Astorga Pérez De Arce y Cedric Patrick Miranda, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 37 , oficina 3 B, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirieron las querellantes, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 3 de julio de 3, en horas de la madrugada, en la comuna de Pemuco, el imputado ERIC MAURICIO HERNÁNDEZ SILVA junto a otros sujetos no identificados, actuando conjuntamente y previamente coordinados y concertados para apropiarse de los dineros recaudados durante el fin de semana de propiedad de globe facility services que presta servicios a la ruta el Código: HMTJXNGVLFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bosque, encargado de custodiar el traslado de dineros, concurrieron hasta la plaza de peaje ubicada en la ruta sur, a la altura del kilómetro , de la comuna ya citada, para lo cual previamente en las inmediaciones del peaje, procedieron, con el objeto de obstaculizar el libre tránsito y con la finalidad de consumar el delito, a prender fuego con un elemento apto para ello, a los vehículos patentes PJ 7 , marca nissan, modelo v y station wagon, que no mantenía sus placas patentes, correspondiendo a la patente PK , marca Hyundai, modelo elantra, quemándolos, que se encontraban en ambas pistas de circulación con dirección al sur de la ruta sur, km , obstaculizando absolutamente la libre circulación vehicular, lanzando además con la misma finalidad, a la pista de circulación, miguelitos, consistentes

Fallo

por tanto, pide su absolución. Los intervinientes no hicieron uso de su derecho a réplica. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado, informado por el juez presidente del derecho a guardar silencio y de los alcances que importa la renuncia para ejercer su autodefensa, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 3 inciso tercero, en relación con el inciso segundo del artículo , ambos del Código Procesal Penal, optó por declarar señalando lo siguiente: Que el día domingo por la tarde, fuera de su domicilio en San Pedro de la Paz, se pilló con un viejo amigo de apellido Galbert, seudónimo “Pepe” y conversaron, le contó que tenía una mueblería en su casa y que se dedicaba a Código: HMTJXNGVLFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl equipar cabañas con cocinas americanas y que necesitaba comprarse un vehículo, pero que no le alcanzaba para comprarse un auto tan nuevo, porque no tenía plata, ni crédito por su condición social anterior y le preguntó si sabía de algo, una “manito”, un “prendaito” y le dijo que sí, que él tenía un amigo que tenía “la manito con los prendaos”, tenía donde comprar un vehículo prendado. Así es que, tipo 3: horas fueron hacia Cabrero, porque le dijo que allí ubicaría al contacto que tenía y para ir a ver el vehículo y no desconfió, pero no llevó los $ . . que tenía para el vehículo. Llegaron como a las : horas o una de la mañana y le preguntó a “Pepe” qué pasaba con su amigo y le di

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C/ ERIC MAURICIO HERNÁNDEZ SILVA ROBO CON INTIMIDACIÓN RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS INCENDIO DE VEHÍCULOS INTERRUPCIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN ARTÍCULOS 436 INCISO PRIMERO, 456 BIS A, 477 Y 268 SEPTIES DEL CÓDIGO PENAL RUC 2310034047-K RIT - 2024 CÓDIGO DELITO: 802-86 -855-532/ Chillán, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinient

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