SERPER LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
I-305-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se haya solicitado las prestaciones señaladas en el título 1 de le la ley N°21.227” Infracción al art. 2 inciso 6º Ley 21.227 y 506 del CT. 2.- Argumentos de la reclamación. Multa N°1.- La reclamante SERPER LIMITADA, es una empresa dedicada a la actividad de Restaurante, bajo el nombre de fantasía DUNKIN DONUTS, y específicamente el lugar fiscalizado, se trata de las oficinas centrales de Serper, donde además funciona la fábrica, lugar de trabajo de la trabajadora doña Priscilla Riquelme, contratada desde el 5 de agosto de 2003 y que cumplía funciones administrativas. En la especie la Inspección del Trabajo imputa un incumplimiento al artículo 7 del Código del Trabajo, por cuanto la trabajadora objeto de la sanción se encontraba con contrato de trabajo suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21.227, con relación al DS. N° 4 de fecha 05/01/2020 del Ministerio de Salud, y dicha autoridad decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por emergencia de salud pública por brote del coronavirus (covid-19) y posteriormente fue decretado el Estado de Excepción de Catástrofe a contar del 18 de marzo del 2020 y por instrucción de la autoridad sanitaria - Subsecretaría de Salud Pública- con fecha 20 de marzo 2020, todos los Restaurantes debieron cerrar sus puertas sin una fecha definida para su apertura en forma normal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña María Paz Pinochet Jara, en representación de SERPER LIMITADA, del giro restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio Nº220, Oficina 406, comuna de Santiago, e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco Norte, doña Mónica Gladys Liberona Pérez, ignoro profesión u oficio, quien actuó por Orden del Director en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CACHABUCO, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta 1231, comuna de Quilicura, ya que fue quien emitió la RESOLUCIÓN N°1893/21/2, N° 1, 2 Y 3 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2021 y notificada por correo certificado a esta parte, ascendente a la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, solicitándose que se acoja a tramitación el reclamo de resolución de multa, y en definitiva se deje sin efecto estas resoluciones por cuanto su representada ha actuado conforme a la normativa laboral vigente o en su defecto se rebaje al máximo legal que estime en derecho, todo ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1.- Antecedentes. La Inspección reclamada - en el curso de una fiscalización efectuada por doña Soledad Belén López Vargas - dictó la Resolución de Multa Nº 1893/21/2 , el 20 de julio de 2021, aplicando a la reclamante tres multas por 60 UTM cada una, por los siguientes: N°1.- “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en labores administrativas, durante los das 01.07.2021 al 20.07.2021 respecto de la trabajadora doña Priscila Andrea Riquelme Vergara” Infracción al art. 7 y 506 del CT. N°2.- “Obtener los señores de la empresa Serper Ltda los beneficios establecidos en la ley n° 21.227, sin cumplir con los requisitos legales, consistentes en no pactar de mutuo acuerdo la suspensión temporal del contrato de trabajo, durante el periodo 01.07.2021 al 20.07.2021 de la trabajadora doña PRISCILLA ANDREA RIQUELME VERGARA.” Infracción al art. 2 inciso final Ley 21.227 y 506 del CT. N°3.- “No remitir mensualmente y por medios electrónicos la dirección del trabajo la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se haya solicitado las prestaciones señaladas en el título 1 de le la ley N°21.227” Infracción al art. 2 inciso 6º Ley 21.227 y 506 del CT. 2.- Argumentos de la reclamación. Multa N°1.- La reclamante SERPER LIMITADA, es una empresa dedicada a la actividad de Restaurante, bajo el nombre de fantasía DUNKIN DONUTS, y específicamente el lugar fiscalizado, se trata de las oficinas centrales de Serper, donde además funciona la fábrica, lugar de trabajo de la trabajadora doña Priscilla Riquelme, contratada desde el 5 de agosto de 2003 y que cumplía funciones administrativas. En la especie la Inspección del Trabajo imputa un incumplimiento al artículo 7 del Código del Trabajo, por cuanto la trabajadora obje
Fallo
Por tanto, el reclamante no ha logrado desvirtuar los hechos contenidos en la resolución de multa, lo que motivará que se rechace la reclamación formulada. QUINTO: Que todas las probanzas analizadas que fueron conforme lo ordena la ley (art 456 del Código del Trabajo), en nada muta la conclusión arribada. SEXTO: Costas. Que cada parte asumirá sus costas. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 456, 500, 501, 503, 506, y siguientes, del Código del Trabajo, Ley 21227, se declara: I.- Que SE RECHAZA la reclamación de multa hecha por SERPER LTDA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ambas debidamente individualizadas, y se mantiene la RESOLUCIÓN Nº 1893/21/2 Nº1, 2, 3, de 20 de julio de 2021. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese por correo electrónico registrado por las partes en el SITLA. RIT : I-305-2021 RUC : 21- 4-0353997-7 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña María Paz Pinochet Jara, en representación de SERPER LIMITADA, del giro restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio Nº220, Oficina 406, comuna de Santiago, e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes del C
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