Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JAMIL IGNACIO JAUREGUY DÍAZ

Rol

O-152-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante los días diecisiete y veinte de mayo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JAMIL IGNACIO JAUREGUY DÍAZ, Cédula de Identidad N° 19.895.003-3, ingeniero mecánico, 26 años de edad, nacido en Linares el 5 de enero de 1998, soltero, educación universitaria completa, domiciliado en Eduardo Barrios N° 1030, Linares. La acusación se sostuvo en juicio por la fiscal del Ministerio Público, don Paulo Rodríguez Morales y la defensa del acusado a cargo del Defensor Penal Privado don Huber Hidalgo Venegas. Los domicilios de todos los intervinientes, constan en la carpeta digital correspondiente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “El día 14 de septiembre del año 2022, alrededor 18:25, en circunstancia que funcionarios de carabineros realizaban un control vehicular por calle 05 oriente entre 1 sur y 1 norte de Talca, sorprendieron al imputado JAMIL IGNACIO JAUREGUY DÍAZ, quien mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita el automóvil station wagon marca Nissan Modelo Qashqai, que portaba en esos momentos las placas patentes JJLJ-62 las que se apreciaban evidentemente y a simple vista falsificadas, ya que no mantenía sus sello de la casa de moneda y tampoco los del registro civil e identificación y el timbre o logo del SRCEI se encontraba estampado en un lugar que no corresponde a las originales; en este contexto y tras una revisión interior de los números de chasis y de motor, se logró determinar que a dicha la unidad vehicular en realidad le corresponde la placa patente KZFH-19, el cual mantiene encargo policial vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, cursado mediante parte denuncia N° 1533 de fecha 27 de abril del año 2021 , denuncia realizada en la 18ª Comisaría de Ñuñoa estampada por su propietaria MARIA CECILIA GALVEZ MANRIQUEZ”. Estima el Fiscal que los hechos descritos, respecto de Jaureguy Díaz, configuran el delito de conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo y falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito y el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, ambos delitos en grado de desarrollo consumado y correspondiéndole a imputado participación en calidad de autor. En su acusación señaló que solo le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y que no le perjudica ninguna agravante. Conforme a lo anterior, pide que se le condene por el delito de Receptación de Vehículo motorizado a la pena de 4 años de presidio menor su grado máximo, Multa 10 UTM, Accesorias del artículo 29 del Código Penal y; por el delito del Artículo 192 letra E) de la Ley de Tránsito a la pena de 3 años de presidio menor su grado medio, multa de 50 UTM, Suspensión de licencia de conducir por 2 años, accesorias del artículo 30 del Código Penal y a las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que lo que habitualmente se ventila en estos delitos y que es la principal controversia a dilucidar, es si efectivamente el acusado se encuentra en la situación del sujeto que conocía o, como en este caso, no podía menos que conocer el origen de este Station Wagon y que además le había sido puesta una placa patente, que era evidente a los ojos de cualquier ciudadano medio, falsa; con una serie de características que no correspondían a la original, apreciable a simple vista, lo cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 456 Bis A del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; Artículos 192 letra E) de la Ley N° 18.290 de Tránsito y demás disposiciones que resulten aplicables, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JAMIL IGNACIO JAUREGUY DÍAZ, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo suponía autor de los delitos consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 Bis A del Código Penal y de conducción a sabiendas de vehículo con placa patente falsa del artículo 192 letra e) inciso final de la Ley 18.290, ambos cometidos en la comuna de Talca el día 14 de Septiembre del año 2022. II.- Que se exime al Ministerio Público, del pago de las costas por estimarse que le asistió motivo plausible para litigar. En su oportunidad, póngase al sentenciado a disposición del Juzgado de Garantía de Talca, para los efectos del cumplimiento de lo resuelto, conforme lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia de la presente sentencia, con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República y al Servicio de Registro Civil e Identificación, adjuntándose copia del fallo con el atestado de encontrarse ejecutoriado. Devuélvase a los interviniente

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante los días diecisiete y veinte de mayo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JAMIL IGNACIO JAUREGUY DÍAZ, Cédula de Identidad N° 19.895.003-3, ingeniero mecánico, 26 años de edad, nacido en Linares el 5 de ene

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