C/ NATALI DE LAS MERCEDES ESPINOZA VERGARA
Rol
O-86-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 03 de enero del año 2024, a las 20:30 horas aproximadamente, en Pasaje Elqui 0348 de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron a la imputada Natali de las Mercedes Espinoza Vergara en posesión, y sin contar con la autorización competente, de 03 bolsas de nylon de color negro, una de ellas contenía un polvo de color beige que dio positivo a la prueba de campo cocaína base con un pesaje de 200,96 gramos, a su vez en la otra bolsa se contenían 86 envoltorios de papel cuadriculado de color beige que dio positivo a la prueba de campo cocaína base con un pesaje de 29,95 gramos, a su vez en la tercera bolsa se encontraron 257 envoltorios de papel cuadriculado que contenían una sustancia de color beige que dio positivo a la prueba de campo cocaína base con un pesaje de 64,86 gramos, además de contar con dinero en baja denominación $74.750 pesos y además de contar con elementos de dosificación como una pesa y papeles cuadriculados. Código: DWNJXNZWVFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALIFICACION JURIDICA: Los hechos así descritos a juicio del Ministerio Público serian constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 3, en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y participación en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes: 11 N°6 y N° 9 del Código Penal. SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA: Puente Alto, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y Nº 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; Ley 18.216; Ley 19.970 y demás normas pertinentes, se declara que: I.- Se condena a NATALI DE LAS MERCEDES ESPINOZA VERGARA, cédula nacional de identidad N° 16.862.154-K, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y U
Fallo
se declara que: I.- Se condena a NATALI DE LAS MERCEDES ESPINOZA VERGARA, cédula nacional de identidad N° 16.862.154-K, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de AUTORA DE UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la ley 20.000, cometido el día 3 de enero de 2024 en la comuna de Puente Alto. II.- Reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el mismo término de la pena principal. En consecuencia, la condenada deberá dar estricto cumplimiento a un programa de actividades orientado a su reinserción social a través de una intervención individualizada que deberá realizar el delegado de libertad vigilada intensiva del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II. La sentenciada deberá presentarse a dicha institución dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, a fin de realizar su ingreso administrativo y para que el delegado de Gendarmería de Chile el
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., veintidós de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado ALEJANDRO MATIAS GONZALEZ RODRIGUEZ Fiscal SEBASTIAN AYLWIN DOMINGO Defensor FRANCISCA PANDO CASTAÑEDA Hora inicio 09:21AM Hora termino 09:58AM Sala SALA 5 VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta DEN RUC 2400014732-6 RIT 86 - 2024 NOMBRE IM
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