POLLA CHILE DE BENEFICENCIA S.A./I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-16501-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2020 comparece el abogado Patricio Roberto Wilson Goldsmith en representación de Polla Chilena de Beneficencia S.A., del giro administradora de juegos de azar, representada por Agustín Edmundo Dupré Echeverría, ambos domiciliados en calle Compañía N°1.085, piso 8, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde, don Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en calle San Pablo N°8.444, comuna de Pudahuel. Señala que su representada es una empresa del Estado que administra, opera y comercializada juegos de azar autorizados por ley. Indica que las bodegas individualizadas como C5-C7 y que utilizaba la demandante en calle Puerto Madero N°9.710, comuna de Pudahuel, fueron clausuradas, tomando conocimiento que ellas junto con cumplir con los demás requisitos que determina la ley, se encontraban afectas al pago de la contribución de patente municipal o comercial, conforme al artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, relativo a Rentas Municipales y cuyo beneficiario conforme a la normativa legal citada es la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Relata que realizadas las consultas en el Departamento de Impuestos y Derechos Municipales del municipio ya indicado, se informó que su representada mantiene una deuda por concepto de patente comercial, respecto a las cuotas con vencimiento al día 31 de julio de 2007 hasta la cuota con vencimiento al 31 de julio de 2017, manifestando que estas se encuentran prescritas. En razón de lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción de la acción de cobro respecto de las cuotas cuyo vencimiento corresponde al día 31 de julio de 2007 hasta la cuota con vencimiento al 31 de julio de 2017, junto con sus multas, reajustes e intereses, con expresa condenación en costas. Con fecha 15 de diciembre de 2020 co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Polla Chilena de Beneficencia S.A., quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, ambos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. C-16501-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la pretensión contraria y, en concordancia, pidió se la liberase de la carga de pagar las costas que el juicio irrogare. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del cuerpo legal en comento estatuye: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que, por su parte,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 23, 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y demás pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en su totalidad la demanda de 28 de octubre de 2020 en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos por concepto de patente comercial adeudadas por la demandante y que vencieron entre el año 2007 y el año 2017, ambos períodos inclusive. II. Se acoge la demanda reconvencional planteada por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, en cuanto se condena al demandado a pagar los derechos por concepto de patente comercial que corresponden a los periodos que van desde el 31 de enero de 2018 hasta el 31 de octubre de 2020, por la suma de $25.302.569.-, monto al cual se les debe incluir los reajustes e intereses de conformidad a lo razonado en el motivo décimo séptimo. III.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N° 16.501-2020 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación d
Texto Completo (Preview)
C-16501-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16501-2020 CARATULADO : POLLA CHILE DE BENEFICENCIA S.A./I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2020 comparece el abogado Patricio Roberto Wilson Goldsmith en representación de Polla Chilena de Beneficencia S.A., del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica