1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ JOSÉ GERARDO BADILLA BADILLA

Rol

O-1046-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 30, 60, 69, 70 del Código Penal; artículos 10, 12 y 194 de La Ley 18.290; artículo 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes de la ley 18.216. Se declara: I.- Que se condena a José Gerardo Badilla Badilla, cédula de identidad número 16.185.496-4, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado desarrollo consumado del delito de conducción sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de La Ley 18.290, cometido el día 03 de octubre de 2023. II.- Que se condena a José Gerardo Badilla Badilla, cédula de identidad número 16.185.496-4, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad y calidad de autor y en grado desarrollo consumado del delito de Conducción Sin Licencia Profesional Requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de La Ley 18.290, cometido el día 15 de noviembre de 2023.Ambos hechos cometidos en la comuna de Las Cabras. III.- Que reuniéndose la especie los requisitos establecidos en el artículo 1° y 4° de la ley 18.216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, respecto de las dos penas, por el período de un año. Quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile. IV.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación, a fin de que omita de su certificado antecedentes para fines laborales la presente condena. V.- Que no se condena en consta del sentenciado por haberse sometido a las reglas del Procedimiento Simplificado y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a José Gerardo Badilla Badilla, cédula de identidad número 16.185.496-4, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado desarrollo consumado del delito de conducción sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de La Ley 18.290, cometido el día 03 de octubre de 2023. II.- Que se condena a José Gerardo Badilla Badilla, cédula de identidad número 16.185.496-4, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad y calidad de autor y en grado desarrollo consumado del delito de Conducción Sin Licencia Profesional Requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de La Ley 18.290, cometido el día 15 de noviembre de 2023.Ambos hechos cometidos en la comuna de Las Cabras. III.- Que reuniéndose la especie los requisitos establecidos en el artículo 1° y 4° de la ley 18.216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, respecto de las dos penas, por el período de un año. Quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile. IV.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación, a fin de que omita de su certificado antecedentes para fines laborales la presente condena. V.- Que no se condena en cons

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Peumo., veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Alonso Leiva Rojas Defensor Vania Javiera Parodi Figueroa, fono 443693677 Correo: vania.parodi@dpp.cl Hora início 09:36AM Hora término 09:49AM Sala Sala 1/ fgn Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2301

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