Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

REYES/SOC. DE SERVICIOS AGRICOLA CURAMAVIDA LTDA.

Rol

O-84-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-84-2022, compareciendo don JOSÉ HERNÁN REYES LÓPEZ, maestro, domiciliado en Estación Arrayan sin número de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través del abogado don Marcelo Peñailillo Muñoz y la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS CURAMAVIDA LIMITADA, representada legalmente por doña Vania Zagal Jara, ambas domiciliadas en Parcela número 4, fundo Curamavida de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don José Hernán Reyes López, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad de Servicios Curamavida Limitada, representada legalmente por doña Vania Zagal Jara, solicitando admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es nulo. b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el incisos quinto y siguientes del artículo 162, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; c) Indemnización por años de servicio por el monto de $4.096.875.- d) Recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $2.023.437.- e) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $578.125.- f) Feriado proporcional adeudado equivalente a la suma de $404.688.- g) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la empresa demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don José Hernán Reyes López ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad de Servicios Curamavida Limitada el 02 de septiembre de 2014, desempeñando labores de operador de maquinaria. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $578.125.- c) Que el demandante hizo uso del despido indirecto el 04 de enero del año en curso por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, debido al no pago de sus cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida, Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de Salud entre los años 2017 y 2021. d) Que la empresa demandada adeudaba al actor al momento del despido indirecto el feriado proporcional equivalente a $404.668.- SÉPTIMO: Que establecido entonces que el demandante hizo uso del despido indirecto el 04 de e

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 02 de junio de 2022 RUC 22-4-0389947-3 RIT O-84-2022 MATERIA Despido indirecto, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 10:36 horas HORA DE TERMINO 10:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240389947-3-

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