MORALES/
Rol
V-158-2020
Fecha
27 de marzo de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 01 de estos autos, comparece don Carlos Hernán Morales Morales, pensionado, domiciliado en Ejército Libertador nro. 42, comuna de Nancagua, señalando que es dueño del depósito a plazo renovable, emitido por Banco Itaú Corpbanca, en pesos, el 03 de febrero de 2020, N° de inversión 8829304, por un capital inicial de $30.317.287, con vencimiento el 09 de marzo de 2020, a 35 días renovable. Agrega que su última fecha de vencimiento fue el 31 de agosto de 2020, en que se volvió a renovar por el mismo plazo señalado, documento que se encuentra extraviado. Menciona que, producto de ello, no ha podido retirar los fondos correspondientes, por lo que se hace necesaria la notificación al banco ya señalado, sucursal San Fernando, cuyo representante legal es don José Miguel Alvarez Flores, Rut 15.118.254-2, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N° 840, comuna de San Fernando, a fin de que, luego de declarado y notificado del extravío, proceda a colaborar con la reconstitución de depósito a plazo. Finalmente, solicita que, previa notificación de esta gestión a Banco Itaú Corpbanca, se declare extraviado el documento antes individualizado, se instruya no efectuar pago del mismo, dejando sin efecto a copia extraviada, y ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original, y con mérito de una copia autorizada de la sentencia, se le permita ejercer los derechos que le correspondían en virtud del ya referido depósito. SEGUNDO: Que en folio el banco evacua el traslado conferido, señalando que es efectivo que don Carlos Hernán Morales Morales es dueño de un depósito a plazo renovable tomado en sus oficinas, cuyo número de inversión es el N° 8829304, con fecha 03/02/2020, con un capital inicial de treinta millones trescientos diecisiete mil doscientos ochenta y siete pesos. A la vez es efectivo que el peticionario se comunicó con su ejecutiva en el Banco informándole el extravió del DAP. TERCERO: Que la actora acompañó a su solicitud, en folio 01, pantallazo del documento sub lite y copia sin valor del monto inicial de la inversión. CUARTO: Que en folio 09 consta publicación de la solicitud de extravío de título en el Diario Oficial de la República de Chile, efectuada con fecha 01 de diciembre de 2020, circunstancia que fue debidamente certificada por la sra. Secretaria de este Tribunal en folio 11. QUINTO: Que en consecuencia, no habiéndose formulado oposición a lo solicitado, ni comparecido persona alguna invocando la calidad de portador legítimo del documento en cuestión dentro del plazo legal, se acogerá la solicitud de autos, como se dirá. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 92 de la Ley 18.092, y 1 y 2 de la Ley 18.552,
Fallo
se resuelve: I.- Que se declara extraviado el depósito a plazo renovable, emitido por Banco Itaú Corpbanca, en pesos, el 03 de febrero de 2020, N° de inversión 8829304, por un capital inicial de $30.317.287, a nombre de don Carlos Hernán Morales Morales. II.- Que se autoriza a don Carlos Hernán Morales Morales para ejercer los derechos como portador del depósito a plazo descrito en el acápite anterior. III.- Que copia autorizada de la presente sentencia reemplazará al mencionado depósito para los efectos de requerir su pago. ROL: V-158-2020. Se ordena la notificación de esta sentencia, y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a veintisiete de Marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-27T21:46:53-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-158-2020 CARATULADO : MORALES/ San Fernando, veintisiete de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 01 de estos autos, comparece don Carlos Hernán Morales Morales, pensionado, domiciliado en Ejército Libertador nro. 42, comuna de Nancagua, señalando que
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