15º Juzgado Civil de Santiago

HANISCH/

Rol

V-309-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Jessica Morales Zamorano, abogado, en representación convencional de doña MARÍA LUISA HANISCH OVALLE, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad N°5.716.246-5, domiciliada en Camino El Alba N°10.505, comuna de Las Condes, quien solicita autorización judicial para donar en partes iguales irrevocablemente y por mera liberalidad a sus hijos MARÍA LUISA y FEDERICO JOSÉ, ambos de apellidos GILI HANISCH el inmueble consistente en el Sitio o Lote B-TREINTA Y UNO de la subdivisión denominada “Parcelación San Francisco de Tunquén”, inscrito a fojas 1388, número 2407 del Registro de Propiedad del año 2000, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, Rol de avalúo N°01290-031, comuna de Algarrobo; Avalúo fiscal al segundo semestre de 2020 $17.288.034.-; y, a sus hijos FRANCISCA y JUAN MANUEL ANTONIO, ambos de apellidos GILI HANISCH el inmueble consistente en el Sitio o lote B guion cincuenta y cinco, producto de la subdivisión del predio agrícola denominado Los Pitigües, hoy “Parcelación San Francisco de Tunquén”, ubicada en la comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, inscrito a fojas 1708 vuelta, número 2129 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2009, en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, Rol de avalúo N°1290-055, comuna de Algarrobo, Avalúo fiscal al segundo semestre de 2020 $19.691.071.-. Señala que su representada y sus hijos son todos plenamente capaces y libres administradores de sus bienes y la causa de la donación es por mera liberalidad para que los hijos de su representada puedan utilizar los terrenos que ahora son sitios eriazos para fines vacacionales. Expresa que al efectuar esta donación no sufrirá menoscabo patrimonial significativo ya que tiene bienes suficientes y solvencia para realizar la donación que pretende, siendo el monto aproximado del haber líquido de su representada la suma de $290.000.000.- aproximadamente, y está conformado p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que compareció doña Jessica Morales Zamorano, en representación judicial de doña MARÍA LUISA HANISCH OVALLE, solicitando a autorización para donar en forma irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad los inmuebles que individualiza, a sus hijos MARÍA LUISA, FEDERICO JOSÉ, FRANCISCA y JUAN MANUEL ANTONIO, todos de apellidos GILI HANISCH, por los fundamentos ya reseñados. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes acompañados unido a la información sumaria de testigos -quienes se encuentran contestes en que la presente donación no afectará en términos relevantes la situación económica de la Sra. María Luisa, es posible concluir que la presente donación no conllevará un menoscabo importante en el patrimonio de la donante. Cuarto: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1 y en consecuencia, se concede a doña María Luisa Hanisch Ovalle, R.U.T. 5.716.246- 5, la autorización judicial pertinente para donar, en forma irrevocable y por mera liberalidad, a sus hijos: a) María Luisa Gili Hanisch, RUT 10.984.317-2 y Federico José Gili Hanisch, RUT 10.984.324-5, en partes iguales, el inmueble consistente en el Sitio o Lote B-TREINTA Y UNO de la subdivisión denominada “Parcelación San Francisco de Tunquén”, inscrito a fojas 1388, N°2407 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, del año 2000; y, b) Francisca Gili Hanisch, RUT15.367.584-8 y Juan Manuel Antonio Gili Hanisch, RUT16.368.871-9, en partes iguales, el inmueble consistente en el Sitio o lote B guion cincuenta y cinco, producto de la subdivisión del predio agrícola denominado Los Pitigües, hoy “Parcelación San Francisco de Tunquén”, ubicada en la comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, inscrito a fojas 1708 vuelta, N°2129 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2009. II.- Que la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones contenido en la Ley 16.271.-, los cuales se encuentran enterados en arcas fiscales me

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-309-2020 CARATULADO : HANISCH/ Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Jessica Morales Zamorano, abogado, en representación convencional de doña MARÍA LUISA HANISCH OVALLE, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad N°5.716.246-5, domiciliada

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