Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

JIMÉNEZ/PORSCHE INTER AUTO CHILE S.P.A

Rol

O-16-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se indican: Que la naturaleza jurídica de mí contrato de trabajo era de carácter indefinido. Que dichas labores las cumplí (mecánico A), de forma eficiente hasta la fecha de mí despido el 25 de noviembre de 2021, por la causal del artículo 161 N° 3, por la no concurrencia a mis labores sin causa justificada los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2021. La última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $ 1.568.000. Que la relación laboral se desarrolló bajo dependencia y subordinación, pues fue continua en el tiempo. Término de la relación laboral: El día 25 de noviembre de 2021, se me comunica el término de la relación laboral por la causal ya indicada y hasta la fecha de hoy no se me ha proporcionado la posibilidad de firmar finiquito. Que, respecto de la causal invocada por mí ex empleador, diré lo siguiente: Comenzó con una patología diagnosticada como enfermedad común desde el día 26/05/2021 respecto de la cual se me extiende licencia médica por 30 días, y así sucesivamente pasando por otras 6 licencias más, siendo la última en lo que dice relación a la causa de despido con inicio de reposo el día 22/11/2021 por once días, esto es, a la fecha de mi despido malamente se podría aplicar la causal señalada en la misiva de despido ya que mi ausencia se debía a reposo por enfermedad con su respectiva licencia, o sea los días 22, 23 y 24 de noviembre 2021, estaba haciendo uso de reposo médico. Hace presente que en las 6 licencias anteriores doña Soledad Rodríguez haciendo uso de la dirección y control de la empresa, me contacto telefónicamente, para saber mi estado de salud y si yo sabía si iba a volver o no a lo cual le contestaba que no dependía de mí sino de mí evolución y lo que dictaminara el médico. Solamente fue en el último periodo de licencia que no recibí llamado de la empresa y se me despido estando yo en uso de licencia médica. Que, ya nuestra jurisprudencia ha señalado lo siguiente: en

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se indican: Que la naturaleza jurídica de mí contrato de trabajo era de carácter indefinido. Que dichas labores las cumplí (mecánico A), de forma eficiente hasta la fecha de mí despido el 25 de noviembre de 2021, por la causal del artículo 161 N° 3, por la no concurrencia a mis labores sin causa justificada los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2021. La última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $ 1.568.000. Que la relación laboral se desarrolló bajo dependencia y subordinación, pues fue continua en el tiempo. Término de la relación laboral: El día 25 de noviembre de 2021, se me comunica el término de la relación laboral por la causal ya indicada y hasta la fecha de hoy no se me ha proporcionado la posibilidad de firmar finiquito. Que, respecto de la causal invocada por mí ex empleador, diré lo siguiente: Comenzó con una patología diagnosticada como enfermedad común desde el día 26/05/2021 respecto de la cual se me extiende licencia médica por 30 días, y así sucesivamente pasando por otras 6 licencias más, siendo la última en lo que dice relación a la causa de despido con inicio de reposo el día 22/11/2021 por once días, esto es, a la fecha de mi despido malamente se podría aplicar la causal señalada en la misiva de despido ya que mi ausencia se debía a reposo por enfermedad con su respectiva licencia, o sea los días 22, 23 y 24 de noviembre 2021, estaba haciendo uso de reposo médico. Hace presente que en las 6 licencias anteriores doña Soledad Rodríguez haciendo uso de la dirección y control de la empresa, me contacto telefónicamente, para saber mi estado de salud y si yo sabía si iba a volver o no a lo cual le contestaba que no dependía de mí sino de mí evolución y lo que dictaminara el médico. Solamente fue en el último periodo de licencia que no recibí llamado de la empresa y se me despido estando yo en uso de licencia médica. Que, ya nuestra jurisprudencia ha señalado lo siguiente: en su considerando 7mo parte final señala "Así, la presentación tardía de la licencia médica ante el empleador o sin la ritualidad exigida, no invalida o resta legitimidad a la misma como causal de justificación de la ausencia, por lo que no es un motivo que justifique el despido, desde que no encuentra amparo en la causal de terminación del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo". (ROL 38.778¬2017 Excelentísima Corte Suprema). La doctrina y jurisprudencia han precisado que la noción de causa justificada no está definida en la Ley, por ende, puede consistir en cualquier hecho, que atendida su naturaleza y entidad, haya hecho imposible al trabajador concurrir a su trabajo en forma normal, no limitándose al hecho de una enfermedad, así como tampoco vincularse necesariamente a una licencia médica. La Corte Suprema, a propósito de esta causal, ha hecho referencia a

Fallo

fallo en Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol N° 8.677-2015, de fecha 11 de mayo de 2016, en la cual, en su considerando quinto, señala: "Como se observa, la conducta sancionada en dicho numeral (N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo) con la terminación del contrato de trabajo, es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, sin que existan razones que fundamenten su inasistencia. La expresión "sin causa justificada" no ha sido definida por el legislador, pero la jurisprudencia ha entendido, en términos generales, que esta se orienta en el sentido de que debe existir una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa que resulte razonable o aceptable, existiendo variadas situaciones que ha ido ponderando la jurisprudencia. Por regla general, se ha estimado que las enfermedades son suficiente justificación y que pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención médica, licencias médicas, entre otras.(...) La lectura del citado artículo 160 N° 3, permite concluir que lo único que se requiere, para poner término al contrato, es que la ausencia o inconcurrencia del trabajador a sus labores no se encuentre justificada, o al revés, que no se configura la causal, o estará mal invocada o será improcedente, si el trabajador se ha ausentado con una causa justificada. No se exige que el trabajador de aviso de la ausencia, sólo que esté justi

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACIO DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RAFAEL ALEJANDRO JIMÉNEZ MUÑOZ DEMANDADA: EMPRESA PORSCHE INTER AUTO CHILE SPA REPRESENTADO LEGALMENTE POR EDUARDO PÁSTEN GUZMÁN. RIT O-16-2022. RUC N° 22- 4-0378491-9 En Talca a dos de junio del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las partes litigan

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