2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD COMERCIAL BERINHARD CHILE LTDA.

Rol

C-4360-2020

Fecha

27 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Masana Petersen, Abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria- Chile, después denominado Scotiabank Azul, con domicilio en calle Latorre N°2580, oficina 23, tercer piso, Edificio Rivas, Antofagasta, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de la Sociedad Comercial Berinhard Chile Ltda., representada por don Mario Alberto Reygadas Araya, contador auditor, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Avenida Monte Grande N°245, Antofagasta, Camino Gran Vista N°11851, casa 1 y/o Avenida Presidente Kennedy N°6800, oficina 709 A, ambos de la comuna de Las Condes, Santiago. Funda su demanda en que la Sociedad Comercial Berinhard Chile Limitada, representada por don Mario Alberto Reygadas Araya, celebró con el Banco Scotiabank Chile, un contrato de arrendamiento de inmueble con promesa de compraventa o Leasing Inmobiliario, según consta en la Escritura Pública celebrada con fecha 31 de octubre del 2.017 ante el Notario Público de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino, cuyo objeto principal era entregarle el inmueble de su representado en arrendamiento, con opción de compra al término de arriendo. Los 1 inmuebles sobre los que recayeron el antedicho contrato corresponden a: a) Oficina número 709-A ubicada en el séptimo piso de la Torre A y b) Estacionamiento número E-141 ubicado en el cuarto subterráneo de la Torre A, ambos del Edificio Oficinas K, con acceso por Avenida Presidente Kennedy N°6800, comuna de Las Condes, Santiago. Señala que en el mencionado contrato, en su cláusula segunda se estipuló el monto y forma de pago indicando que éste tendría una duración de 119 rentas mensuales, iguales y sucesivas, la primera de ellas por un monto de 515 U.F., correspondiendo el monto de las restantes 118 rentas de arrendamiento, la cantidad de 22,75 U.F. cada una, pagándose por períodos mensuales en cualquier oficina del Banco. A su vez, se estipuló que cualquier retardo o mora en el pago de la renta daría derecho al arrendador a cobrar el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda reajustable en la fecha de la mora o del simple retardo, sobre el total de la obligación insoluta, desde la fecha de mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo y total. Hace presente que en la cláusula décimo cuarta del contrato de arrendamiento, su representado acordó con el arrendatario que, en caso del incumplimiento de este, el Banco podrá poner término inmediato al contrato, exigir la restitución inmediata del bien arrendado y exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas. Añade que, en la misma cláusula, se estableció que, sin perjuicio de lo anterior, el banco podrá exigir al arrendatario el pago de la totalidad de las rentas vencidas y en mora y a título de avaluación anticipada de

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública; 4. Que deberá 3 pagar los gastos de servicios básicos, como electricidad, agua potable, servicios de televisión, cable, internet, gastos comunes y cualquier otro que se adeude y que se genere durante la tramitación de este juicio, hasta que se efectúe la restitución del inmueble arrendado; 5. Que debe indemnizar a mí representado en virtud de la cláusula penal señalada a título de avaluación anticipada de perjuicios, con la suma de 1.137,547 U. F.; 6. Todo lo anterior, más reajustes legales e intereses moratorios, equivalentes estos últimos, al interés máximo convencional que estipule la ley; 7. Que debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, consta que con fecha 12 de marzo del año 2.021, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Mario Alberto Reygadas Araya, en representación de Sociedad Comercial Berinhard Chile Ltda, en calidad de deudor principal y por si, en calidad fiador y codeudor solidario, en el domicilio ubicado en Avenida Presidente Kennedy N°6800, oficina 709-A. Practicándose en el acto de su notificación, la primera reconvención de pago. TERCERO: Que se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la parte demandante representada por el Abogado don Gonzalo Javier Masana Petersen y en rebeldía de la parte demandada. Se ratificó la demanda en todas sus partes, con costas, se efectúo la segunda reconvención

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NOMENCLATURA : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-4.360-2.020. CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / SOCIEDAD COMERCIAL BERINHARD CHILE LTDA. MATERIA : TÉRMINO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS. CÓDIGO : T-07. DEMANDANTE : SCOTIABANK CHILE S.A. R.U.T. : 97.018.000-1. DEMANDADO : SOCIEDAD COMERCIAL BERINHARD CHILE LTDA. R.U.T. : 76.50

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