9º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS C/ TOMÁS IGNACIO GÓMEZ PAILLAL

Rol

O-9281-2022

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 19 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 15:30 horas, en la intersección de Pasaje San Bernardo con La Calera, en la comuna de Maipú, en circunstancias que Tomás Ignacio Gómez Paillal, que se desempeñaba como conductor y Jesús Joaquín Muza Garrido, como acompañante, fueron sorprendidos por la policía, a bordo del camión de la empresa Lipigas, placa patente única PBBP.37, transportando en su interior, un motor N° AEG612265, que correspondía al automóvil marca Volkswagen, modelo Bora, placa patente única UY.5228, con encargo vigente SEBV_20221_ 2920, por el delito de robo con intimidación, de fecha 10 de diciembre de 2022. Asimismo, Jesús Joaquín Muza Garrido, señaló Código: XCELXNWVGET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la policía que, al interior de su domicilio, ubicado en Pasaje Los Trebejos 922, comuna de Maipú, tenía el chasís y demás partes del referido vehículo; se trasladan al lugar y encuentran el chasís N° 3VWSH29M31M197941 y otras partes y piezas desarmadas del automóvil marca Volkswagen, modelo Bora, placa patente única UY.5228, con encargo vigente SEBV_20221_ 2920, por el delito de robo con intimidación, de fecha 10 de diciembre de 2022 y en consecuencia, conocían o no podían menos que conocer, su origen ilícito.” SEGUNDO: Que habiendo el Ministerio Público, en su acusación, solicitado la pena antes indicada, pidió proceder conforme las normas del procedimiento abreviado, a lo que esta juez accedió por estimar que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de esta forma y después de interrogar a los acusados y verificar su libre, espontánea y plenamente informada aceptación en orden a proceder conforme a este mecanismo de juzgamiento por los hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que los acusados, ya individualizados, en conocimiento de los hech

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éstos han reconocido haberlos perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por los acusados. NOVENO: Que beneficia a mbos acusados, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado por la circunstancia de haber aceptado proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando al Ministerio Público del peso de la prueba. DECIMO: Que el delito de receptación de vehículo motorizado, se encuentra sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó la pena inferior en un Código: XCELXNWVGET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado al mínimo legal, presidio menor en su grado medio y tratándose de una pena negociada, dentro de los límites legales, el tribunal no hará cuestión en su aplicación. En cuanto a la pena sustitutiva solicita, se estará a lo que se resolverá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 16, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 449 y 456 bis A inciso tercero del Código Penal y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Jesús Joaquín Muza Garrido y Tomás Ignacio Gómez Paillal, ya individualizados, a cada uno, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autores, de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, hecho ocurrido el día 19 de diciembre de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se les condena a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representados por la Defensoría Penal Pública. II.- Que la pena de multa impuesta, se les tiene por cumplida, con el día que estuvieron detenidos, en control de detención, por esta causa, entre el 19 y 20 de diciembre de 2022. III.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se les otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria con sistema de monitoreo telemático, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, en sus domicilios ubicados en, Gómez Paillal, Los Alfiles 841, comuna de Maipú y Muza Garrido, Pasaje Los Trebejos 922, comuna de Maipú, bajo la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el tiempo de la condena, quinientos cuarenta y un día. El referido centro de reinserción deberá informar acerca de la factibilidad técni

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201275183-8 RIT : 9281-2022 MATERIA : Receptación Vehículo Motorizado IMPUTADOS : Jesús Joaquín Muza Garrido y Tomás Ignacio Gómez Paillal RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2201275183-8, RIT 92

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