18º Juzgado Civil de Santiago

ORTIZ/SULANTAY

Rol

C-2506-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos doña Verónica Lucía Ortíz Toro, empleada, domiciliada en Cooperativa Línea Santiago Maipú, pasaje Martín Lutero N° 1322, comuna de Maipú, deduce demanda de precario en contra de don Arnaldo Celestino Sulantay Silva, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lluta N° 6837, Población Las Bandurrias, comuna de Huechuraba. Expresa que su representada es dueña del inmueble individualizado como domicilio de la parte demandada, el que ésta última ocupa por ignorancia o a lo menos mera tolerancia suya y sin que exista título que permita tal ocupación. En definitiva, previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de precario en contra de don Arnaldo Celestino Sulantay Silva y, en definitiva, condenarlo a la restitución del inmueble indicado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que se determine, con costas Con fecha 4 de marzo del año en curso se llevó a efecto audiencia de estilo, en el cual la demandante o compareció, sin perjuicio de lo cual la demandada presente allanándose a la misma, solicitando se entregue el inmueble en un plazo de 30 días. Se efectuó llamado a conciliación, la que no prosperó según se dejara constancia respectiva. Con fecha 9 de marzo de 2021 el demandado presentó escrito ratificando el allanamiento antes aludido. El día 23 del mes y año en curso se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, en autos doña Verónica Lucía Ortíz Toro, empleada, domiciliada en Cooperativa Línea Santiago Maipú, pasaje Martín Lutero N° 1322, comuna de Maipú, deduce demanda de precario en contra de don Arnaldo Celestino Sulantay Silva, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lluta N° 6837, Población Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando que se tenga por interpuesta demanda de precario en contra de don Arnaldo Celestino Sulantay Silva y, en definitiva, condenarlo a la restitución del inmueble indicado, dentro de C-2506-2020 Foja: 1 tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que se determine, con costas 2°) Que con fecha 4 de marzo del año en curso se llevó a efecto audiencia de estilo, en el cual la demandante o compareció, sin perjuicio de lo cual la demandada presente allanándose a la misma, solicitando se entregue el inmueble en un plazo de 30 días.Con fecha 9 de marzo de 2021 el demandado presentó escrito ratificando el allanamiento antes aludido. 3º) Que la acción intentada corresponde a la contemplada en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, la cual para prosperar requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que quien demanda de precario sea dueño del bien cuya restitución reclama; b) que la parte contra quien se demanda ocupe el bien reclamado; y c) que el demandado detente la especie reclamada sin existencia de contrato previo y por ignorancia y mera tolerancia del dueño. 4º) Que, a objeto de acreditar el dominio, el actor acompañó certificado de dominio vigente el inmueble de autos, de fecha 29 de enero de 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en que consta la inscripción respectiva a fojas 25452 Nº 19241 del año 1993 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces señalado, documento no objetado, por lo que tienen valor de instrumento público en juicio y de los que aparece que doña Verónica Lucía Ortíz Toro es dueña de la propiedad de autos. 5°) Que, mediante el allanamiento la demandada ha reconocido los hechos señalados por la actora, esto es que no tiene título que justifique el uso del inmueble, el que ha sido por mera tolerancia a lo menos de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1712, 1713 y 2195 del Código Civil; 144, 160, 170, 342, 426, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos en cuanto se ordena la restitución del inmueble sub lite en el décimo quinto día hábil siguiente a aquél en que éste fallo se pueda cumplir. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Ad Hoc. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno CE C-2506-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-29T08:23:21-0300

Texto Completo (Preview)

C-2506-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2506-2020 CARATULADO : ORTIZ/SULANTAY Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: En autos doña Verónica Lucía Ortíz Toro, empleada, domiciliada en Cooperativa Línea Santiago Maipú, pasaje Martín Lutero N° 1322, comuna de Maipú, deduce demanda de precario en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica