18º Juzgado Civil de Santiago

SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./ARREDONDO

Rol

C-27176-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Oscar Leonardo Oyarzún Gormaz, abogado, mandatario Judicial de Santander Consumer Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Ademir Guillermo Ibacache González, empleado; don Juan Alejandro Siraqyan Pérez, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda número 1025, piso 7, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don José Marcelo Arredondo Moya, empleado, con domicilio en Alameda N° 34, comuna de Buin. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré a la orden N°65001571950, que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $6.306.623.-, por concepto de capital, más una tasa de interés de 1,95% mensual, el que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $204.470.- con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera el día 15 de noviembre de 2016.- Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del capital, devengará intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento y asimismo se estipuló que el no pago de una cualquiera de sus cuotas, o de sus reajustes o intereses, facultará al acreedor para hacer exigible el monto total insoluto, con reajustes o intereses,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor cobrar de inmediato la totalidad de la deuda. . Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 15 de mayo de 2019, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $2.364.983.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Indica que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto. C-27176-2019 Foja: 1 Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.364.983.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello en costas. La parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta respecto de aquella que entre la fecha, ya sea en que habría incurrido en mora, o ya sea cuando vencía el pagaré, y la fecha en que se notificó y requirió de pago, transcurrió con creces el plazo de prescripción establecido por la ley, que para las acciones cambiarias es de un año desde el vencimiento del título, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Se declaró admisible la excepción y se recibió a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Oscar Leonardo Oyarzún Gormaz, abogado, mandatario Judicial de Santander Consumer Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Ademir Guillermo Ibacache González, empleado; don Juan Alejandro Siraqyan Pérez, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda número 1025, piso 7, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don José Marcelo Arredondo Moya, empleado, con domicilio en Alameda N° 34, comuna de Buin, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.364.983.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que respecto de la excepción de prescripción, es el caso que efectivamente el Banco aceleró el crédito a la fecha de presentar la demanda el 4 de septiembre de 2019, de esta manera manifestó en forma inequívoca su voluntad en orden a acelerar la deuda caducando en fo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta alzándose la ejecución a su respecto II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Ad Hoc Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-29T08:21:07-0300

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C-27176-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27176-2019 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./ARREDONDO Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Don Oscar Leonardo Oyarzún Gormaz, abogado, mandatario Judicial de Santander Consumer Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por d

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