FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GONZÁLEZ
Rol
C-41184-2018
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Yesenia Nicole González González, ignora profesión u oficio, con domicilio en I. Pasaje Dieciséis Sur N° 03530, comuna de Lo Espejo. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré signado con el Nº1068235, que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada con fecha 29 de agosto de 2017 por $5.541.603.- por concepto de capital, más una tasa de interés de 1,88% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $181.295.-; venciendo todas ellas los días 5 de cada mes a contar del mes de octubre de 2017. Expresa que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Refiere que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 5 de marzo de 2018, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $5.370.831.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.370.831.-, suma a la que hay que agregar y calcular los RIT« » Foja: 1 intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Yesenia Nicole González González, ignora profesión u oficio, con domicilio en I. Pasaje Dieciséis Sur N° 03530, comuna de Lo Espejo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.370.831.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que respecto de la primera excepción deducida, esto es aquella del numeral 7, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 que regula el impuesto de timbres y estampillas basta para los efectos de presumir el RIT« » Foja: 1 pago de dicho impuesto, en el caso del título que funda esta ejecución, el haberse hecho mención marginal de haberse enterado el impuesto mediante ingresos mensuales en Tesorería, la cual se encuentra contenida en el título fundante de la presente ejecución, en consecuencia incumbiendo probar al demandado la circunstancia contraria, y no habiendo acompañado antecedente alguno en autos para dicho efecto, se tendrá por acreditado el cumplimiento de la obligación tributaria, rechazándose la excepción en comento; 5°) Que, respecto de la excepción del numeral 14 cabe indicar que no puede prosperar en los términos planteados toda vez que el pagare que se cobra en autos expresamente contiene cláusula de liberación de protesto del documento, lo que hace que lo señalado por el ejecutado no pueda prosperar, sin que se comparta la distinción artificiosa planteada entre presentación para el cobro y protesto del documento. 6°) Que, finalmente respecto de la excepción de concesión de prórrogas o esperas invocada la ejecutada ésta no rindió prueba alguna en autos, por lo que no cabe sino desestimar la misma.
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Yesenia Nicole González González, ignora profesión u oficio, con domicilio en I. Pasaje Dieciséis Sur N° 03530, comuna de Lo Espejo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.370.831.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que respecto de la primera excepción deducida, esto es aquella del numeral 7, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Le
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-41184-2018 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GONZ LEZÁ Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada p
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