MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE LUIS CABERO HUIRIMILLA
Rol
O-101-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don JORGE LUIS CABERO HUIRIMILLA, RUN - , ya individualizado, a las siguientes penas: 1 5 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesoria legal de cancelación de su licencia de conducir; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, descrito y sancionado en el art. 196, en relación a los artículos 110 y 209 inc. 2do., todos de la ley N° 18.290, perpetrado en Calbuco el día 5 de febrero de 2 2 ; y 2 5 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y accesoria legal de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito en que se produzcan lesiones, descrito y sancionado en el art. 195 inc. 2do de la ley N° 18.290, perpetrado en Calbuco el día 5 de febrero de 2 2 . II.- Que se sustituye el cumplimiento de ambas penas privativas de libertad por la LIBERTAD VIGILADA, debiendo el sentenciado quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por igual término que el de las penas privativas de libertad impuestas, tiempo durante el cual deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe y co
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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 49 y siguiente
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