DÍAZ/INVERSIONES GALLARDO Y CIA. LTDA.
Rol
O-1155-2020
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. -Con fecha 7 de junio de 2020, se decretó la cuarentena en la ciudad de Viña del Mar y se le ordenó dejar de concurrir a mis labores. -Con fecha 12 de junio del año 2020, lo llamó el supervisor Rodrigo Gallardo Mena, representante del artículo 4 del código del trabajo del demandado , el cual lo citó a su oficina para informarme que estaba despedido por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del código del trabajo, sin embargo, al exhibirle el finiquito de contrato de trabajo, éste sólo contemplaba un periodo de tiempo trabajado y por un monto de remuneraciones inferior al que efectivamente percibía para efectos del artículo 172 del código del trabajo y artículos 5 y 6ter de la ley 21.227. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO En atención a los antecedentes de hecho descritos, solicita se tenga por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de INVERSIONES GALLARDO Y CIA. LTDA. ya individualizada, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas. Solicitó lo anterior en atención a que, en el caso de autos, su empleador ha procedido a poner término a su contrato de trabajo, sin haber pagado ninguna de las cotizaciones previsionales devengadas durante el periodo trabajado, habiéndose realizado el descuento y retención de la misma, estando pendiente el pago de las cotizaciones previsionales de salud. Por tanto; y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto de la relación laboral existente a propósito del contrato de trabajo indefinido; solicita. se declarare nulo el despido del cual fue objeto, con costas. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. En atención a los antecedentes de hecho descritos, solicita se tenga por interpuesta demanda de despido injustificado, en contra de su ex empleadora INVERSIO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1155-2020, RUC20-4-0288182-9, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don OCTAVIO ALONSO DÍAZ TUÑÓN, C.I.: 14.243.722-8, trabajador, domiciliado en CALLE CLAUDIO VICUÑA 997 I PISO 3, CIUDAD DE QUILPUE en contra de su ex empleador INVERSIONES GALLARDO Y CIA. LTDA. RUT: 76.203.216-3, representada por ALEXIS GALLARDO MENA C.I: 15.084.202-6. RODRIGO JUAN GALLARDO MENA C.I. 10.811.199-2, chileno, desconozco profesión u oficio, todos domiciliados en CALLE LONQUIMAY 120 COMUNA CON CON, y en CALLE VIANA 1537 COMUNA DE VIÑA DEL MAR, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. SEGUNDO: Que, funda su libelo en que con fecha 13 de JUNIO de 2013, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, en aquella oportunidad, la razón de su empleador era GALLARDO JUAN SEGUNDO Y OTROS RUT 53.311.761-9, la cual cambió en enero de 2016 a INVERSIONES GALLARDO Y CIA. LTDA. RUT: 76.203.216-3. - En el documento de contrato de trabajo que su empleador redactó y le pidió firmar, figuraba a un plazo definido, luego de lo cual continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador tornándolo en indefinido. - La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de guardia de seguridad y cajero en el ESTACIONAMIENTO ubicado en la obra ubicada en CALLE VIANA 1537 COMUNA DE VIÑA DEL MAR. -Su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, distribuidos en 5 días a la semana, incluyendo días domingos y festivos. Sin embargo, en la práctica superó considerablemente lo pactado, ya que se alcanzó las 12 horas continuas de trabajo, de las cuales jamás recibió pago alguno por las horas extraordinarias. - Desde el 1 de abril de 2020 se le solicitó asistir sólo los días sábados y domingos de 09:00hrs a 21:00hrs, para lo cual se le pidió firmar un documento redactado por su empleador, a cuya firma supedito su estabilidad laboral, para supuestamente, acogerse a la LEY COVID – 19. - Para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, sus remuneraciones se pactaron en un sueldo base líquidos, más diversas asignaciones, las que alcanzaban un total de $80.000.- a la semana, lo que hacía un total de $320.000.- pese mensuales, sin perjuicio que en las liquidaciones de remuneraciones que su empleador confeccionaba aparecía un monto inferior. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. -Con fecha 7 de junio de 2020, se decretó la cuarentena en la ciudad de Viña del Mar y se le ordenó dejar de concurrir a mis labores. -Con fecha 12 de junio del año 2020, lo llamó el supervisor Rodrigo Gallardo Mena, representante del artículo 4 del código del trabajo del demandado , el cual lo citó
Fallo
Por tanto; y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto de la relación laboral existente a propósito del contrato de trabajo indefinido; solicita. se declarare nulo el despido del cual fue objeto, con costas. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. En atención a los antecedentes de hecho descritos, solicita se tenga por interpuesta demanda de despido injustificado, en contra de su ex empleadora INVERSIONES GALLARDO Y CIA. LTDA., ya individualizadas, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando indebido el despido del cual fui objeto, con costas. Solicito lo anterior en atención a lo siguiente: - El artículo 168 del Código del Trabajo, en su inciso primero prescribe: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.” En el caso de autos, mi empleador ha procedido a despedirme, por la causal de necesidades de la empresa, sin la invocación formal de causa alguna. - Así, respecto de la causal invocada, la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en que
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Valparaíso, dos de junio del dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1155-2020, RUC20-4-0288182-9, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don OCTAVIO ALONSO DÍAZ TUÑÓN, C.I.: 14.243.722-8, trabajador, domiciliado en CALLE CLAUDIO VICUÑA 9
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