Juzgado de Letras y Garantía de Quellon.

MP C/ MARÍA LUZMIRA MÁRQUEZ SOTO

Rol

O-576-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de doña MARÍA LUZMIRA MÁRQUEZ SOTO, RUN - , ya individualizada, y, en consecuencia, se le condena a las siguientes penas: ) Multa de de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y comiso de las especies incautadas, consistentes en la suma de $21.000.- (veintiún mil pesos) en dinero efectivo y la droga incautada, por la responsabilidad que le cabe como autora de una falta consumada de porte de drogas en la vía pública, descrito y sancionado en el artículo 50 de la ley N° 20.000, perpetrado en Quellón el día de mayo de 0 4; ) 6 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; multa de de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autora de un delito consumado de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado en Quellón el día 0 de mayo de 0 4; y ) 6 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; multa de de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autora de un delito consumado de Receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en Quellón el día de mayo de 0 4. II.- Que se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término, bajo la modalida

Texto Completo (Preview)

DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Quellón, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 31, 49 y siguientes,

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