2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BECERRA/INGENIERIA Y SERVICIOS TURISTICOS ESPECILIZADOS TOUR OPERADOR S A

Rol

O-6552-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Afirma que el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Ingeniería y Servicios Turísticos Especializados Tour Operador S.A. cuyo giro son las actividades de agencias de viaje, con fecha 02 de Mayo de 2018, desempeñando la función de ejecutivo de venta de paquetes turísticos. En virtud de este cargo, debía supervisar y coordinar la logística de los traslados desde los aeropuertos a los hoteles, además de ponerse en contacto con los agencias de viajes que efectuaban los tours. Su última remuneración, tomando en consideración el promedio de los tres últimos meses efectivamente trabajados (Diciembre de 2019, y Enero y Febrero de 2020), alcanzó según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.386.986, siendo la relación laboral de naturaleza indefinida. Señala que nunca se escriturizó el contrato de trabajo del actor ni se le otorgó liquidación de remuneración alguna, a pesar de los constantes requerimientos de éste. Sin embargo, mi representado no realizó reclamo en la Inspección del Trabajo porque temor a perder su fuente laboral. La situación laboral de mi representado empeoró producto de la pandemia por el Covid-19 que afecta a nuestro país, pues el empleador se acogió a la ley de protección del empleo, según lo prescrito por la ley N° 21.227, sin haberlo comunicado por escrito al trabajador, e incluso le encomendó funciones al trabajador durante la vigencia de dichos pactos. Según el registro de la Administradora de Fondos de Cesantía, el demandado informó de cuatro pactos de suspensión de empleo, cuya vigencia de inicio y término para cada uno fue el siguiente: del 18 de Marzo de 2020 al 17 de Octubre de 2020; de 20 de Octubre de 2020 al 28 de Febrero de 2021; de 01 de Marzo de 2021 al 30 de Junio de 2021; y de 01 de Julio de 2021 al 31 de Agosto de 2021. Posteriormente, después de vencido el último pacto, el 31 de Agosto del presente año, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO MIGUEL MARTÍNEZ ACUÑA, abogado, RUT 13.719.323-K, domiciliado para todo efecto legal en Huérfanos N° 835, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según se acreditará, de don BUDDY HERNALDO BECERRA MARCHANT, actualmente cesante, RUT 13.238.938¬1, del mismo domicilio, quien deduce demanda de Autodespido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales en contra de su ex empleador la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS TURÍSTICOS ESPECIALIZADOS TOUR OPERADOR S.A., RUT 99.586.740-0, representada legalmente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Javier Andrés Sepúlveda Jaramillo, contador, RUT 15.455.034-8, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1945, Oficina 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se expresan, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Afirma que el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Ingeniería y Servicios Turísticos Especializados Tour Operador S.A. cuyo giro son las actividades de agencias de viaje, con fecha 02 de Mayo de 2018, desempeñando la función de ejecutivo de venta de paquetes turísticos. En virtud de este cargo, debía supervisar y coordinar la logística de los traslados desde los aeropuertos a los hoteles, además de ponerse en contacto con los agencias de viajes que efectuaban los tours. Su última remuneración, tomando en consideración el promedio de los tres últimos meses efectivamente trabajados (Diciembre de 2019, y Enero y Febrero de 2020), alcanzó según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.386.986, siendo la relación laboral de naturaleza indefinida. Señala que nunca se escriturizó el contrato de trabajo del actor ni se le otorgó liquidación de remuneración alguna, a pesar de los constantes requerimientos de éste. Sin embargo, mi representado no realizó reclamo en la Inspección del Trabajo porque temor a perder su fuente laboral. La situación laboral de mi representado empeoró producto de la pandemia por el Covid-19 que afecta a nuestro país, pues el empleador se acogió a la ley de protección del empleo, según lo prescrito por la ley N° 21.227, sin haberlo comunicado por escrito al trabajador, e incluso le encomendó funciones al trabajador durante la vigencia de dichos pactos. Según el registro de la Administradora de Fondos de Cesantía, el demandado informó de cuatro pactos de suspensión de empleo, cuya vigencia de inicio y término para cada uno fue el siguiente: del 18 de Marzo de 2020 al 17 de Octubre de 2020; de 20 de Octubre de 2020 al 28 de Febrero de 2021; de 01 de Marzo de 2021 al 30 de Junio de 2021; y de 01 de Julio de 2021 al 31 de Agosto de 2021. Posteriormente, después de vencido el último pacto, el 31 de Agosto del presente año, el acto

Fallo

por tanto, la empresa demandada adeuda a la actor la indemnización por años de servicio junto con el recargo legal correspondiente; la indemnización sustitutiva de aviso previo; las cotizaciones previsionales en Afp Modelo y en el Seguro de Cesantía correspondiente al mes de Junio de 2021; dos períodos de feriado legal correspondiente al período trabajado entre el 02 de Mayo de 2018 y 02 de Mayo de 2019, y entre el 02 de Mayo de 2019 y el 02 de Mayo de 2020; y el feriado proporcional, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa, conceptos que demanda en lo petitorio del libelo pretensor. En definitiva solicita las siguientes declaraciones y el pago de las prestaciones que se indican a continuación: Que el despido indirecto ejercido por mi representado es justificado por los fundamentos de hecho contenidos en la carta de despido indirecto y que, como consecuencia de ello, el demandado le adeuda, según se determine por SS., las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: I. - Indemnización por años de servicio (3 años): $4.160.958 II. - Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio (artículo 171 del Código del Trabajo): $2.080.479 III. - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.386.986 IV. - Cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al mes de Junio de 2021 en Afp Modelo, y Seguro de Cesantía. V. - Dos períodos de feriado legal correspondiente al período trabajado entre el 02 de Mayo de 2018 y 02 de Mayo de 2019,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO MIGUEL MARTÍNEZ ACUÑA, abogado, RUT 13.719.323-K, domiciliado para todo efecto legal en Huérfanos N° 835, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según se acreditará, de don BUDDY HERNALDO BECERRA MARCHANT, actualmente cesante, RUT 13.238.938¬1,

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