Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA

Rol

O-112-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 0 de febrero de 202 , cerca de las 0 :55 minutos, el imputado CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, fue sorprendido por personal de Carabineros al interior del terminal de locomoción colectiva renacer de la comuna de Curanilahue, específicamente al interior de una dependencia destinada a oficina percatándose funcionarios policiales que en el lugar existía una ventana de 0x 0 centímetros la cual se encontraba con su vidrio quebrado y por esta ventada el imputado habría hecho ingreso por una vía no destinada al efecto, en ese momentos es sorprendido por personal policial en flagrancia en comisión de un delito por lo que se procedió a su detención. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 5 CPP. SI X NO Código: FNEXXNFXTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 11 N° , 12 N° , 0, 2 N°2 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 1, 2 , 2 , se declara: I.- Que se condena, a CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, cédula de identidad N° 001 5 50-0, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 2 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en Curanilahue, el dia 10 de febrero de 202 , a las penas de CIENTO UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena conforme al artículo 30 del Código Penal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por admitir responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y ahorrar con ello recursos al estado. III.- Que habiéndose encontrado en la pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 11 N° , 12 N° , 0, 2 N°2 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 1, 2 , 2 , se declara: I.- Que se condena, a CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, cédula de identidad N° 001 5 50-0, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 2 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en Curanilahue, el dia 10 de febrero de 202 , a las penas de CIENTO UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena conforme al artículo 30 del Código Penal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por admitir responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y ahorrar con ello recursos al estado. III.- Que habiéndose encontrado en la presente causa privado de libertad desde el día 0 de febrero del año en curso y hasta el día de hoy 20 de mayo de 202 , contándose un total de ciento un días, que es un término equivalente al cual fue condenado precedentemente, SE LE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA Y SE ORDENA DAR LIBERTAD INMEDIATA AL SENTENCIADO, OFICIÁNDOSE AL EFECTO AL CDP DE ARAUCO. Se deja sin efecto las medida cautelares decretadas en la presente causa. Ofíciese al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportun

Texto Completo (Preview)

INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA/CIERRE DE INVESTIGACIÓN Fecha Curanilahue, veinte de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Fiscal CARLA ORTEGA CABRERA Defensor SANDRA CAMPOS QUIROZ Hora inicio 15:00 horas Hora término 15:20 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta peg RUC 2 001 15-2 RIT 112 - 202 Del

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