MP C/ MARÍA JOSÉ SALAZAR VALENZUELA
Rol
O-3781-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Conforme a gestiones de investigación ejecutadas por la Brigada de Antinarcóticos y Crimen Organizado (BRIANCO) Valparaíso, se determina que al menos desde el mes de marzo de 2023, un grupo de residentes de la población Folklore del sector Rodelillo, Valparaíso, destinaron sus domicilios a la guarda, posesión y venta de sustancias ilícitas. Entre las gestiones usadas durante la indagación, se autorizó por el Ministerio Público el uso de la técnica de informante revelador, la cual fue ejecutada bajo supervisión del equipo policial a cargo, por el informante con identidad reservada X-02, permitiendo obtener manifestación de sustancias ilícitas de los investigados, conforme a los siguientes detalles: El día 26 de abril de 2023 a las 17:50 horas en su domicilio ubicado en Calle Puerto Cisne N°1, el imputado LUIS ANTONIO REYES OCAMPO, vendió y entrego por una suma de dinero al agente revelador autorizado dos envoltorios de papel cuadriculado color blanco contenedores de 0,32 gramos brutos de cocaína con pureza no inferior al 5%, siendo dicha droga posteriormente entregada por el agente X-02 a personal de investigaciones de BRIANCO de Valparaíso, quienes presenciaron la transacción de la sustancia ilícita por parte de la investigada. En base a esos antecedentes, el día 29 de mayo de 2023, a eso de las 06:00 horas aproximadamente, durante el registro judicialmente autorizado de sus domicilios, los acusados MARÍA JOSÉ SALAZAR VALENZUELA, SALVADOR ENRIQUE JAQUE MUÑOZ, LUIS ANTONIO REYES OCAMPO, EMERSON DANTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ROMINA ALEJANDRA ACEVEDO TORREON, ALEJANDRO ANDRÉS GONZALEZ SILVA, MICHAEL IGNACIO OLGUIN CAROCA, son sorprendidos por personal policial, teniendo y poseyendo, sin contar con armas inscritas, ni permiso para porte o posesión de estas o de municiones; sustancias ilícitas, objetos, instrumentos y efectos delictivos, conforme al siguiente detalle: Durante el registro del domicilio ubicado en calle Puerto Cisne N° 01, Rodelillo, comuna de Valpa
Fundamentos
considerando respectivo. Debiendo considerarse 0 días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de haberse decretado al medida cautelar de prisión preventiva el día 2 de mayo del año 2 2 la que se mantuvo de manera ininterrumpida hasta esta fecha. Código: FXRRXNWXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- De conformidad con el artículo del Código Penal se decreta el COMISO de las sustancias prohibidas incautadas el día del procedimiento, decretándose la destrucción de éstas conforme a derecho. Asimismo se decreta el COMISO de los dineros incautados en el procedimiento, por la suma de $7 , los que deberán ser enviados al fondo especial del Ministerio del Interior en los términos del artículo 6 de la Ley N° 2 También se decreta el COMISO de un revolver de fogueo, marca Ekol, modelo Viper 2 calibre mm ; Un revolver marca Italo GR serie 6 7 munición del calibre 22 corto; Una pistola de fogueo marca BLOW modelo TR apta para munición del calibre mm ; Una pistola de fogueo marca Ekol, modelo Major, inscripción alfanumérica Emi2- 67 apta para munición del calibre ; cartuchos balísticos calibre ; y cartuchos balísticos calibre 22 aptos para uso, especies que quedarán según su denominación bajo el control de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, según corresponda, para que se procede a su destrucción. V.- No encontrándose determinada la huella genética del sentenciado REYES OCAMPO, durante el período de investigación y habiéndose sancionado a este por un delito de aquellos contemplados en el catálogo del artículo 7 de la ley N° 7 una vez firme el
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS ANTONIO REYES OCAMPO, cédula nacional de identidad N° - ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO DE DROGA en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de SETENCIENTOS VEINTINUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE 40- CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en los hechos descubiertos el día 2 de mayo de 2 2 , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Que se CONDENA a LUIS ANTONIO REYES OCAMPO, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de POSESIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO y municiones en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a sufrir las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos descubiertos el día 2 de mayo de 2 2 en la comuna y ciudad de Valparaíso. III.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el considerando respectivo. Debiendo considerarse 0 días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de haberse decret
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Imputado: LUIS ANTONIO REYES OCAMPO, cédula nacional de identidad N° - nacido el de diciembre de , con años de edad, feriante, soltero, domiciliado en calle Frutillar N° 2 Rodilillo Alto, Valparaíso. Valparaíso, veintidos de mayo del año dos mil veinticuatro. Hechos: “Conforme a gestiones de investigación ejecutadas por la Brigada de Antinarcóticos y Crimen Organizado (BRIANCO) Valparaíso, se de
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