YOLANDA ANGÉLICA SOLAR ULLOA C/ MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME
Rol
O-902-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El de febrero de , alrededor de las : horas, en la interseccio n de Avenida España con Santa Carolina, comuna de Lampa, el imputado MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME condujo bajo la influencia del alcohol, y sin haber obtenido nunca licencia de conducir, el furgón marca Peugeot, modelo Partner, PPU PGYR- , colisionando por la parte trasera el automóvil marca Fiat, modelo Palio, PPU YK- 55 , conducido por la víctima Rodolfo Antonio Molina Solar, provocando que dicho vehículo por proyección volcara. A raíz de lo anterior, la víctima Rodolfo Antonio Molina Solar, resultó fallecido en el lugar. Practicada la correspondiente prueba respiratoria por funcionarios de Carabineros, ésta arrojó como resultado que el imputado mantení a ,54 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de desempeñar la conducción. SE DECLARA: Código: GMTNXNBTXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol provocando la muerte y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artí culo inciso cuarto, en relacio n con lo dispuesto en el artí culo y en relacio n con el artí culo , todos de la Ley . ., cometido el dí a de febrero de , a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÁXIMO. II.- Que, se condena a MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III.- Que, respecto de la solicitud de concesio n de beneficios de la ley . se acogerá ésta, toda vez que a juicio del Tribunal se reúnen respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artí culo de la referida ley. Se concederá el beneficio de la libertad vigilada Intensiva, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y control de gendarmería de Chile por el tiempo de duración de la con
Fundamentos
Considerando que MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. VII.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. Código: GMTNXNBTXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: GMTNXNBTXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T09:42:38-0400
Fallo
SE DECLARA: Código: GMTNXNBTXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol provocando la muerte y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artí culo inciso cuarto, en relacio n con lo dispuesto en el artí culo y en relacio n con el artí culo , todos de la Ley . ., cometido el dí a de febrero de , a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÁXIMO. II.- Que, se condena a MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III.- Que, respecto de la solicitud de concesio n de beneficios de la ley . se acogerá ésta, toda vez que a juicio del Tribunal se reúnen respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artí culo de la referida ley. Se concederá el beneficio de la libertad vigilada Intensiva, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y control de gendarmería de Chile por el tiempo de duración de la condena, plazo igual al de la duración de la pena y en el mínimo señalado por el artí culo de la ley . , debiendo cumplir las condiciones del articulo letras a) y b) de la citada ley, quedando sujeto a un régimen de libertad a prueba para su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permane
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: MATÍAS ALONSO PINTO RIQUELME C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle URMENETA Nº COMUNA: Conchalí. DELITO Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol provocando la
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