C/ JANETT DEL PILAR PÉREZ ROJAS
Rol
O-126-2022
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE ARMAS (ART. 10), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos constituyen los siguientes delitos: 2.1 Respecto del acusado RICARDO ANTONIO VILLAGRA VALDEBENITO, los hechos anteriormente descritos configuran los siguientes ilícitos: - Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000. Código: VXTCXNPVNSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Tráfico Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley N° 17.798. - Lavado de Dinero, previsto sancionado en el artículo 27 y siguientes de la Ley N° 19.913. 2.2 Respecto del acusado JEAN PIERRE GODOI GODOI, los hechos anteriormente descritos configuran los siguientes ilícitos: - Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000. - Tenencia ilegal de sustancias químicas controladas, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley No 20.000. - Tenencia ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) de la Ley NO 17.798. - Tenencia ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798. - Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. - Lavado de Dinero, previsto sancionado en el artículo 27 y siguientes de la Ley No 19.913. 2.3 Respecto del acusado ANDRÉS ENRIQUE ROMERO SERRANO, los hechos anteriormente descritos configuran los siguientes ilícitos: - Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley NO 20.000. - Tráfico Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley NO 17.798. - Tenencia Ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798. - Tenencia Ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el juez presidente de sala Erick Aravena Ibarra, los jueces Claudio Morgado Moscoso y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 126-2022, seguida en contra de RICARDO ANTONIO VILLAGRA VALDEBENITO, cédula de identidad 17.257.299-5, nacido el 29 de septiembre de 1989, con domicilio en Avenida España N° 445, departamento 515, comuna de Santiago, actualmente en prisión preventiva por esta causa en C.D.P. Santiago Uno; representados por el Defensor Penal Privado don Luís Gedach Nazaritt; JASON BRYAN CORDERO CARROZA, cédula de identidad 20.329.140-K, nacido el 13 de octubre de 1989, con domicilio en Pasaje Isla Hoste N° 532, comuna de Lo Prado, actualmente sujeto a las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, actualmente privado de libertad por causa 499-2021 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, desde el 31 de marzo de 2021, representado por el Defensor Privado don Luís Gedach Nazaritt; JEAN PIERRE GODOI GODOI, cédula de Código: VXTCXNPVNSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad 18.325.059-0, nacido el 05 de octubre de 1992, con domicilio en Pasaje Isla Hoste N° 536, comuna de Lo Prado, actualmente en prisión preventiva por esta causa en C.D.P. Santiago Uno, representado por el Defensor Privado don Carlos Humberto Quezada Orozco, y Tomás Reyes Arancibia y, ANDRES ENRIQUE ROMERO SERRANO, cédula de identidad 16.147.349-9, nacido el 02 de noviembre de 1985, con domicilio en calle Verdi N° 187, comuna de Quilicura, actualmente sujeto a las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, representado por la Defensora Privada doña Bárbara Tamara González Mena; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta Marcela Adasme Flores. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; 1.- Hechos. HECHO N° 1: La presente investigación se inició en el mes de enero del 2018, por una denuncia realizada en el contexto del Programa Denuncia Seguro del Ministerio del Interior, respecto de varios sujetos que se dedicarían al tráfico ilícito de drogas y mantendrían armas de fuego y munición de distinto calibre para su protección. Durante la investigación, se realizaron una serie de diligencias por funcionarios del departamento OS-7 de Carabineros, entre estas, levantamientos de información de diversas fuentes, seguimientos y vigilancias discretas, además de interceptaciones telefónicas debidamente autorizadas, lo que permitió establecer lo siguiente: La existencia de una agrupación de sujetos liderada por el imputado RICARDO ANTONIO VILLAGRA VALDEBENITO, quien toma contacto con diversos proveedores de drogas ilícitas, con la finalidad de adquirirlas para su pos
Fallo
por tanto sujetas al control de la ley 20.000. Código: VXTCXNPVNSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otra parte, en cuanto al delito de tráfico de armas imputado al acusado Villagra, se debe tener presente que el perito armero Gabriel Neira Arriagada, analizó la Pistola Taunus PT 915 15 calibre 9.19 que tenía cargador extendido, serie tsj28690, expresando que dicha arma estaba en normal estado de funcionamiento mecánico, que carecía de seguro del percutor y desgaste en la retenida del martillo y respecto del arma atribuida al acusado Godoi el mismo perito señaló que la pistola marca Glock 17 serie bchve352 con cargador extendido para balas calibre 9.19 tenía 29 cartuchos y se encontraba en normal estado de funcionamiento mecánico y por lo tanto apta para el disparo. De igual modo y respecto del arma que se le atribuye participación en el delito de tráfico de armas al acusado Villagra, esto es, la pistola marca Taunus, ya tantas veces señalada, el mismo perito señaló que tanto la Taunus como la Glock tenían encargo por hurto, a lo que se suma el atestado del testigo señor Claudio Vásquez Salas, quien era el propietario de la pistola Taunus, el que afirmó que esta le fue robada desde la caja fuerte de su hijo. Estos antecedentes denotan que ambas armas estaban aptas para el disparo y que no tenían un origen lícito, lo que será importante a la hora de calificar las responsabilidades de los acusados Godoi y
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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JASON BRYAN CORDERO CARROZA, RICARDO ANTONIO VILLAGRA VALDEVENITO, ANDRÉS HENRIQUE ROMERO SERRANO Y JEAN PIERRE GODOI GODOI RUC Nº 1800022307-3 RIT N º 126-2022 DELITO: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, tenencia ilegal de arma de fuego, tráfico ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, tenencia ilegal de sustancias químicas contr
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