C/ ALEJANDRO ANDRÉS ZÚÑIGA ROJAS
Rol
O-5734-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día de agosto de 0 3 a las 5:30 horas aproximadamente, al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 3 local en la comuna de Huechuraba el requerido ALEJANDRO ANDRÉS ZÚÑIGA ROJAS, sustrajo con ánimo de lujo y sin la voluntad de su dueño distintas especies de propiedad de supermercado valoradas en la suma de $ 53. pesos especies que ocultó en una bolsa que portaba siendo sorprendido por guardias de seguridad en el momento que salía del local sin cancelar el valor de las referidas especies. Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de hurto simple 446 N° 2 del Código Penal en grado de frustrado. LOS ANTECEDENTES EN QUE SE FUNDA SON: Antecedentes: - Parte detenido N° 3 de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés de la 5 ° comisaría de Huechuraba. - La declaración del funcionario aprehensor don Nicolás Irribarra Inostroza. - La declaración del testigo don Rodrigo Díaz Saldías. - Acta de entrega detenidos por civiles. - Acta de incautación de especies y de reconocimiento de estas. - Una fotografía que da cuenta de las especies que sustrajo el requerido. Código: MKQJXNBNESS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La boleta electrónica número de fecha de agosto de 0 3 del supermercado Líder que da cuenta del valor de la especie que sustrajo el requerido. - Una nota de crédito electrónica número 3 50 3 que da cuenta del valor de estas especies. - Un set fotográfico compuesto de cinco imágenes de las grabaciones captadas por las cámaras de seguridad del local donde el imputado sustrajo estas especies. - Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Participación del acusado: Al acusado le ha correspondido participación, según lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal en calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de
Fundamentos
motivos llevaron a esta juez a estimar que en la especie no se reúne con los requisitos del artículo 3 y de la ley . principalmente en el sentido que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención pareciera eficaz. El imputad ante este tribunal mantiene pendiente por delito de hurto causa Rit 30 5- 0 . En Rit 9 5- 0 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, tiene fecha de juicio para el día 5 de junio de 0 . En Rit 9 - 0 del ° de Garantía de Santiago, tiene juicio para el 0 de junio de 0 . En Rit 53 5- 0 3 del 3° de Garantía de Santiago, tiene audiencia el día de mayo de 0 , a las :00 horas, EDIFICIO F PISO 9 SALA 90 , En Rit 300- 0 3 del Segundo Garantía de Santiago tiene audiencia de juicio el de junio de 0 En Rit - 0 3 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentra formalizado con cautelar vigente. EN Rit 59 - 0 del ° Juzgado de Garantía Santiago, registra una pena alternativa de remisión condicional pendiente, por lo que se ingresará a despacho a fin de fijar revocación de la ley . . Por lo cual, sumado a que no se incorporó ningún antecedente familiar ni laboral, la pena impuesta deberá serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privado de libertad en esta causa, a saber 21 de febrero de 2 24, 11 de mayo de 2 24 a la fecha de dictación de la sentencia 17 de mayo de 2 24. Lo que suma 8 días de abono. Circunstancias modificatorias: SEXTO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, SE RECONOCE solo N° del Código Penal por la condena previa, y se rechaza la petición de la defensa de calificar N° 9 del mismo cuerpo de leyes por no existir fundamentos para aquello. No se advierte colaboración por parte del requerido, declaración, además de haber sido traído a la Código: MKQJXNBNESS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuerza a esta audiencia, la cual es de juicio y donde hay testigos del Ministerio público presente. SÉPTIMO: Teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 3 5 N° 5 Nº 50 N° del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRO ANDRÉS ZÚÑIGA ROJAS, C I N° - , ya individualizado, como autor de un delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido con fecha 24 de agosto de 2 23, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, AL PAGO DE UNA MULTA DE 1/3 DE UTM A BENEFICIO FISCAL, más accesoria del artículo 3 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento, por lo ya dicho en el considerando quinto de este fallo, no se reúnen requisitos de la ley . y la pena impuesta deben serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, a saber de febrero de 0 y desde el de mayo de 0 a la fecha de dictación de la sentencia de mayo de 0 . Lo que suma 8 días de abono. III.- La pena de multa se tiene por pagada por el día 5 de agosto de 0 3 privado de libertad por esta causa. IV.- En su oportunidad, al estar ejecutoriada la sentencia, se deben alzar las medidas cautelares. V.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber sido representado por la defensoría penal pública. VI.- Al quedar ejecutoriada comuníquese a los tribunales en los cuales registra audiencias próximas y/o cautelares vigentes, para los fines respectivos: El imputado ante este tribunal mantiene pendiente por delito de hurto causa Rit 3 25-2 24 con aud
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Delito: Hurto simple Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la fiscal Erika Vargas y de la abogada de la parte querellante, comparece privado de libertad por esta causa, en el C.D.P. Santiago Uno el imputado ALEJANDRO ANDRÉS ZÚÑIGA ROJAS, C I N° . . -
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