Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

JOSE AYOLAN ITURRA FLORES C/ GONZALO ANTONIO CORTES PAREDES

Rol

O-273-2024

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 04 de abril de 2024, a las 08:30 horas aproximadamente, al interior del C.C.P de Chañaral, ubicado en Avenida La Paz S/N, Población Aeropuerto, comuna de Chañaral, GONZALO ANTONIO CORTES PAREDES, mantenía en su poder, entre sus prendas de vestir, 01 aparato celular marca Huawei de color celeste con chip de la compañía Entel con batería incorporada, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I- Que se condena a GONZALO ANTONIO CORTÉS PAREDES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 TER DEL CÓDIGO PENAL, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna el día 04 de abril de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. Código: XKBRXNZXHQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II- No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, la cual deberá ser cumplida una vez termine de cumplir su actual condena. III- Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XKBRXNZXHQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T14:05:14-0400

Fallo

SE DECLARA: I- Que se condena a GONZALO ANTONIO CORTÉS PAREDES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 TER DEL CÓDIGO PENAL, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna el día 04 de abril de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. Código: XKBRXNZXHQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II- No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, la cual deberá ser cumplida una vez termine de cumplir su actual condena. III- Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XKBRXNZXHQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC: 2400396158-K RIT: 273 - 2024 IMPUTADO: GONZALO ANTONIO CORTÉS PAREDES C.I. 20.928.988-1 FECHA DE NAC. 04 DE MARZO DEL 2002 DIRECCION Calle CORVI ANTIGUA Nº 140 COMUNA: Chañaral.

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