Juzgado de Garantía de Valparaíso.

JUAN GONZALO MANTES NAVARRO C/ RODRIGO ANDRÉS MATURANA SALAS

Rol

O-3078-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 09 de abril de 2024, alrededor de las 11:40 horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno privado de libertad RODRIGO ANDRES MATURANA SALAS teniendo en su poder un teléfono celular marca Redmi color azul, al interior del módulo N° 115 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n° 665, Valparaíso. Se hace presente que el interno condenado, no se encontraba autorizado legal o reglamentariamente para mantener las especies señaladas en su poder.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9 en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 68, 76, 304 ter y 304 bis del Código Penal; artículos 297, 340, 388, y 395 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a RODRIGO ANDRES MATURANA SALAS, cédula nacional de identidad N° 20.061.931-5, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 09 de abril de 2024, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.-Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado MATURANA SALAS la pena impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio ubicado en Obispo Valdez N° 1510 casa B4, Placilla, Valparaíso desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de 41 noches, sin abonos que considerar. Se concede un plazo de diez días contados desde que estuviere ejecut

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a RODRIGO ANDRES MATURANA SALAS, cédula nacional de identidad N° 20.061.931-5, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTAR APARATOS DE COMUNICACIONES EN RECINTO PENITENCIARIO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 09 de abril de 2024, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.-Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado MATURANA SALAS la pena impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio ubicado en Obispo Valdez N° 1510 casa B4, Placilla, Valparaíso desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de 41 noches, sin abonos que considerar. Se concede un plazo de diez días contados desde que estuviere ejecutoriada la presente sentencia para que la defensa acompañe al Tribunal un informe de factibilidad de técnica. Una vez notificada la resolución que tiene presente el informe faborable el sentenciado tendra cinco dias para presentarse al Centro de Reinserión Social, para la instalación del sistema de monitoreo telmático y esto una vez que recupere su libertad en causa RIT 8831-2023 del Juzgadoid e Garantía de Viña del Mar. En caso de recibirse un informe negativo de factivilidad o este n

Texto Completo (Preview)

Imputado: RODRIGO ANDRES MATURANA SALAS, cédula de identidad N° 20.061.931-5, nacido con fecha 17 de diciembre del año 1798, con 25 años, estudiante, soltero domiciliado en Obispo Valdez N° 1510 casa B4, Placilla, Valparaíso, actualmente en prisión preventiva por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Valparaíso, veintidos de mayo del año dos mil veinticuatro. Hechos: “Con fecha 09 de abril de

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