1º Juzgado de Letras de Osorno

VERA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-3310-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: NUVIA DEISY VERA VALDEBENITO, chilena, casada, administrativa, cédula nacional de identidad N° 10.544.269-6, domiciliada en calle Vicente Reyes número 935, población Miraflores, comuna de Osorno, señala: Que interpongo demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, Cédula Nacional de Identidad N°6.304.905-0, ambos con domicilio en calle Mackenna N° 851, Comuna de Osorno a fin de que Usía declare la extinción de las acciones y derechos que a continuación expondré: LOS HECHOS. Que, según consta de certificado de deudas de derechos de aseo que acompaño, adeudo a la Ilustre Municipalidad de Osorno, la suma de $ 2.350.196 (dos millones trescientos cincuenta mil ciento noventa y seis pesos), por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de mi propiedad ubicado calle Vicente Reyes número 935, población Miraflores, comuna de Osorno. La mencionada deuda, según el mismo certificado que se acompaña se descompone en 50 cuotas impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 31 de octubre de 1996 y la última venció el 30 de abril de 2009. De lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 31 de octubre de 1996 y el 30 de abril de 2009, que corresponden a 50 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas desde la cuota número 1 a la 50. EL DERECHO. Desde luego, el artículo 1567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: […] 10º Por la prescripción

Fundamentos

considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar aquélla prescripción de carácter general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. 3º) Que, la acción de prescripción de los derechos municipales de aseo, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil. “Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2521 del mismo Código, está referida a las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y no de derechos municipales”, los cuales tienen distinta naturaleza. Sobre el particular cabe mencionar que el art. 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, define los Derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. 4°) Al efecto el artículo 2515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los impuestos municipales-cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063- de los derechos municipales-definidos en el artículo 40 del mismo texto legal-dentro de los cuales se contemplan los derechos de aseo. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos derechos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. Que, en consecuencia, vengo en allanarme a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, las disposiciones citadas en esta presentación y las que se considere pertinentes, Ruego a Usía., tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de las 50 cuotas señaladas anteriormente que tienen vencimiento entre el periodo del 31 de octubre de 1996 a 30 de abril de 2009, ambas incluidas correspondientes al inmueble de mi propiedad ubicado en calle Vicente Reyes número 935, población Miraflores, ciudad de Osorno; en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno y en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario señalados. La demanda fue notificada personalmente a Ilustre Municipalidad de Osorno, a través de su representante legal, Alcalde Jaime Bertín Valenzuela. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don JAIME BERTÍN VALENZUELA, señala: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en contestar la demanda contraria, allanándome a ella en todo lo que diga relación a la prescripción de 5 años, de acuerdo a lo siguiente: 1°) Que, según artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, a los Municipios les cabe la obligación legal de sujeción a la normativa impuesta por la Contraloría General de la República. Por ende, en el asunto que nos convoca, procede aplicar

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C-3310-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3310-2020 CARATULADO : VERA/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: NUVIA DEISY VERA VALDEBENITO, chilena, casada, administrativa, cédula nacional de identidad N° 10.544.269-6, domiciliada en calle Vicente Reyes número 935, población Miraflores, comuna de Osorno

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