1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./MINERA CENTINELA

Rol

C-480-2018

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2018, comparece don Alfredo Cádiz Lagos, chileno, casado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario N° 6.376.960-6, patente al día de la I. Municipalidad de María Elena, en su calidad de mandatario judicial de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., en adelante también e indistintamente "SQM", persona jurídica de derecho privado, del giro y nacionalidad de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Séptimo de Línea (ex Aníbal Pinto) N° 3228, de la comuna y ciudad de Antofagasta e interpone demanda de nulidad, en juicio sumario, en contra de MINERA CENTINELA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por el señor Andrés Hevia Hormazabal, chileno, desconozco profesión, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, respecto a la pertenencia minera denominada “ESCALERA 37, 1”, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando nulas dichas pertenencias, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1.- Que, en el Boletín Oficial de Minería correspondiente a las Provincias de Antofagasta, Tocopilla y El Loa, Segunda Región, del día 01 de marzo del año 2014, edición Nº 7.127, aparece publicado un extracto de la sentencia constitutiva de la pertenencia minera de propiedad de la demandada. 2.- El grupo de pertenencias mineras propiedad de la demandada se encuentra superpuesto- en la forma, superficie y con las coordenadas UTM que se indicarán, al estacamento salitral denominado “DESCUBRIDORA NUMERO 4, CONCEDIDA A DON CARLOS GREEN, 4-CM-79”, en adelante “DESCUBRIDORA N°4”, de su propiedad, añadiendo que: a) El acta de mensura del ESTACAMENTO se encuentra inscrita a fojas 233, bajo el N°139 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 1903. La inscripción de dominio a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., ha interpuesto demanda de nulidad de concesión minera en contra de Minera Centinela, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho ya consignados en los vistos de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma, en atención a las argumentaciones ya pormenorizadas en los vistos de este fallo. TERCERO: Que a objeto de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante allegó al proceso los siguientes elementos de prueba: I.- Documental, consistente en: 1. Copia simple de la página del ejemplar del Boletín Oficial de Minería Nº 7.127 de fecha 1 de marzo del año 2014. 2. Croquis representativo de la colisión de derechos. 3. Certificado de dominio vigente de la pertenencia minera “ESCALERA 37,1”. 4. Certificado de dominio vigente respecto de la pertenencia minera de propiedad del demandante “ DESCUBRIDORA NUMERO 4” 5. Copia autorizada de la inscripción de la mensura del estacamento salitral “DESCUBRIDORA N°4 C GREEN 4 CM-79”. 6. Copia autorizada de la inscripción de dominio en favor de SQM S.A. del estacamento salitral DESCUBRIDORA N°4 C GREEN 4 CM-79”. 7. Copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación de propiedad de la demandada. 8. Certificado de dominio vigente respecto de la concesión minera de explotación de propiedad de la demandada. 9. Informe técnico relativo a la sobreposición, confeccionado por el ingeniero geomensor don Wilfredo Cañete Contreras. 10. Croquis representativo de la sobreposición elaborado por el ingeniero geomensor Don Wilfredo Cañete Contreras. 11. Informe técnico relativo a la sobreposición confeccionado por el ingeniero geomensor y perito mensurador don José Cuello Villarroel. 12. Croquis representativo de la sobreposición elaborado por el ingeniero geomensor y perito mensurador don José Cuello Villarroel. 13. Plano de mensura de la pertenencia minera de propiedad del demandado. 14. Aporte de la carta de coordenadas del estacamento Salitral DESCUBRIDORA N°4 C GREEN 4 CM-79, con timbre de recepción. 15. Copias de sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema 16. Copia de Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2017, dictada en causas rol N°s 3151 16 INA; 3152 16 INA; 3153 16 INA; 3154 16 INA; 3155 16 INA; 3156 16 INA; 3157 16 INA; 3158 16 INA; 3159 16 INA; 3160 16 INA; 3161 16 INA; 3162 16 INA; 3163 16 INA; 3164 16 INA; 3165 16 INA; 3166 16 INA; 3167 16 INA; 3168 16 INA; 3169 16 INA; 3170 16 INA. 17. Copia Autorizada publicación del Diario Oficial de fecha 18 de agosto de 1993, correspondiente a la página donde aparece la publicación realizada por el Ministerio de Minería, que “FIJA PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE MINERÍA EN LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA”. II.- Testimonial, consistente en las declaraciones de don Wilfredo Ca

Fallo

fallo dictado en causa Rol Corte 732-2019, en su considerando primero señala “Que conforme ha sido sostenido de manera reiterada por esta Corte, nuestro ordenamiento jurídico, a nivel constitucional y legal ha reconocido validez a las pertenencias mineras constituidas al amparo de la legislación minera anterior a la vigencia del actual Código de Minería. La disposición segunda transitoria de la Constitución Política de la República dispuso lo siguiente: “Mientras se dicta el nuevo Código de Minería, que deberá regular, entre otras materias, la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a que se refieren los incisos séptimo al décimo del N° 24 del artículo 19 de esta Constitución Política, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación que estuviere en vigor al momento en que entre en vigencia esta Constitución, en calidad de concesionarios”. “Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio del nuevo Código, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de dicho nuevo Código de Minería. Este nuevo Código deberá otorgar plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo legal”. “En el lapso que medie entre el momento en que se ponga en vigencia esta Constitución y aquél en que entre en vigor el nuevo Código de Minería, la Constitución de derechos mineros con el carácter de concesión señalado en los inc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-480-2018 CARATULADO : SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./MINERA CENTINELA Antofagasta, veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2018, comparece don Alfredo Cádiz Lagos, chileno, casado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de ident

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