Juzgado de Garantía de Talcahuano.

LEONEL EDGARDO AGUILERA LEPEZ C/ RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ AEDO

Rol

O-4010-2022

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 15 n° 1, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388 y 389 y siguientes del Código Procesal Penal; Articulo 110, 11, 196 de la ley 18.290, Artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a RAUL ALEJANDRO GONZALEZ AEDO, cédula de identidad 15.941.011-0, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años, y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, ocurrido en esta jurisdicción, el día 11 de febrero de 2021, a la hora de las 4:50 horas de la vía pública en calle Gran Bretaña con avenida Costanera, de Hualpén. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida atendido al tiempo que se encontró privado de libertad entre el 13 y 14 de enero del año 2024. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la Remisión condicional, quedando sujeto el sentenciado a un plazo de observación por el Centro De Reinserción Social respectivo de un año. El sentenciado deberá presentase dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia en dicho centro de reinserción social ubicado en calle Barros Arana 323 de Concepción. Para el evento de revocarse el beneficio otorgado, tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta sin abonos que considerar a su favor. IV.-Que que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento por haber admitido su responsabilidad en los hechos del requerimiento, ahorrando así costos al Estado. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2100141870-7 RIT 4010-2022 DICTAD

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 15 n° 1, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388 y 389 y siguientes del Código Procesal Penal; Articulo 110, 11, 196 de la ley 18.290, Artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a RAUL ALEJANDRO GONZALEZ AEDO, cédula de identidad 15.941.011-0, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años, y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, ocurrido en esta jurisdicción, el día 11 de febrero de 2021, a la hora de las 4:50 horas de la vía pública en calle Gran Bretaña con avenida Costanera, de Hualpén. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida atendido al tiempo que se encontró privado de libertad entre el 13 y 14 de enero del año 2024. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la Remisión condicional, quedando sujeto el sentenciado a un plazo de observación por el Centro De Reinserción Social respectivo de un año. El sentenciado deberá presentase dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia en dicho centro de reinserción social ubicado en calle Barros Arana 323 de Co

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, a veindidos de mayo de dos mil veinticuatro Por estas c

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