OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A./FUENZALIDA
Rol
C-23528-2018
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 30 de julio de 2018, a folio 1 comparece en autos don Luis Rodrigo Reyes Duarte, abogado, en representación de Ohio National Seguros de Vida S.A., sociedad anónima cerrada del giro de su razón social, RUT N° 96.687.900- 9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Profesora Amanda Labarca 96, Oficina 25, comuna de Santiago, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de don Alex Frank Castro Arce, domiciliado en Calle Quilahueque N° 6848, Población Santa Rosa, comuna de Huechuraba; doña Ivis Fuenzalida Gomez, domiciliada en Calle Quilahueque N° 6848, Población Santa Rosa, comuna de Huechuraba, y doña Gladys Mellado Flores, domiciliada en calle Chovellén 5889, comuna de Renca, en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen en los párrafos siguientes. Expone que, el Ministerio Público formalizó durante el año 2016 (26, 27 de agosto de 2016 y 13 de diciembre de 2016) a los demandados por la comisión de los delitos de apropiación indebida, previsto y sancionado en los artículos 470 Nº 1 en relación al artículo 468 del Código Penal, e infracción al artículo 2 de la Ley 19.223, uso y falsificación de instrumento privado falso y estafa. En efecto, la investigación penal que dio origen a la causa RUC N°1600615210-8, causa RIT 8105-2016 seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, en el marco del programa anual de auditoría interna, se procedió a auditar el sistema de rentas vitalicias en la Compañía Ohio National Seguros de Vida S.A., donde se constataron dobles pagos y adulteración de documentos relacionados con numerosas pólizas de seguros de rentas vitalicias con período garantizado y con la participación directa de un ex empleado de la empresa y participación de otras personas concertadas para defraudar a la compañía. En este sentido, refiere que durante el periodo que media entre el mes de julio del año 2012 y marzo del año 2015, Alex Castro Arce, María Rojas Carrasco, Ivis Fuenzalida Gómez y Gladys Mellado Flores, en concierto con Eric Dimitri Castro Rojas, supervisor de operaciones previsionales de la empresa RIT« » Foja: 1 demandante, distrajeron y se apropiaron indebidamente de los siguientes montos de pensiones: 1. Póliza de Renta Vitalicia N°13923 tomada por Carmen Moreno Montecino, el 10 de enero del año 2006, por un período garantizado de 15 años. El contratante fallece el 30 de junio del año 2012. En el formulario “Designación Beneficiario de Periodo Garantizado”, figura como beneficiario, Alex Castro Arce, RUT 9.122.341-4, cuando originalmente eran Paola Zamorano Moreno y Pilar Zamorano Moreno. Alex Castro Arce cobra con fecha 20 de agosto de 2014 la suma de $22.349.465.-, correspondiente al 100% del periodo garantizado (cheque girado por $22.349.465 (CLP) cheque 4214225 306 del Banco Santander cobrado el 20 de agosto del año 2014). 2. Póliza de Renta Vitalicia N° 16412 tomada por Enrique Segundo Quiroz, el 11 de mayo del 2019, por un período garantizado de 15 años. El contratante fallece el 06 de noviembre del año 2012. En el formulario “Designación Beneficiario de Periodo Garantizado” figura como beneficiario, María Rojas Carrasco, cuando originalmente eran Jaime Orlando, Jorge Enrique; Leonardo Adrián y Javier Andrés, todos de apellido Quiroz Contreras. María Rojas Carrasco cobra con fecha 26 de marzo del año 2015 la suma de $17.318.747.- correspondiente al 100% del periodo garantizado (cheque girado por $17.318.747.- (CLP) cheque 4218149 188 del Banco Santander cobrado el 26 de marzo del año 2015). 3. Póliza de Renta Vitalicia N° 17066 tomada por Patricia Mercedes Jorquera Lund, el 13 de julio del año 2010, por un período garantizado de 10 años. El contratante fallece el 19 de julio del año
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado, ambos hasta la fecha del pago efectivo; con expresa condenación en costas. Con fecha 22 de agosto de 2018, a folio 8, consta notificación personal de la demanda a doña Ivis Fuenzalida Gómez. Con fecha 28 de septiembre de 2018, a folio 16, consta notificación de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada doña Gladys Mellado Flores. Con fecha 05 de octubre de 2018, a folio 17, consta notificación de la demanda en conformidad a las reglas del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Alex Castro Arce. Por presentación de fecha 17 de octubre de 2018, a folio 19, la demandada Gladys Mellado Flores, contesta la demanda, solicitando su rechazo con costa. Como primera defensa, opone excepción de prescripción, fundada en que el plazo de 60 días que contempla el artículo 68 del Código Procesal Penal para presentar la acción civil anunciada en sede penal y sin decisión en esa misma sede, transcurrió con creces, toda vez que, desde el 27 de marzo de 2018, fecha de la condena y que causara ejecutoria en la sentencia penal, al 30 de Julio de 2018, transcurrieron prácticamente 4 meses. Agrega, el actuar negligente del demandante provocó que quedara sin efecto el beneficio que le otorga el artículo 68 del Código Procesal Penal, y la interrupción de la prescripción ya no le favorece. Añade que, en relación con los montos supuestamente defraudados, han transcurrido ya más de 5 años desde que se cobr
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23528-2018 CARATULADO : OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A./FUENZALIDA Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: El 30 de julio de 2018, a folio 1 comparece en autos don Luis Rodrigo Reyes Duarte, abogado, en representación de Ohio National Seguros de Vida S.A., sociedad anónima ce
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