7º Juzgado de Garantía de Santiago

MIGUEL ANGEL FUENTES CASTRO C/ CHELIE ANDREE ALEZTHIER CERDA

Rol

O-12142-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1. Descripción general del hecho y de la participación y descripción de las maniobras de engaño. La empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. suscribió el 1° de Mayo del año 2012 un Convenio de Adscripción al Régimen de Prestaciones Complementarias con Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes (en adelante La Caja), en virtud del cual los trabajadores de Metro S.A. podrían solicitar el reembolso de determinadas prestaciones. El financiamiento de éstas, de acuerdo con el Convenio señalado, se costeaba con los dineros que Metro S.A. se obligó a entregar a La Caja. Dentro de las prestaciones complementarias incluidas en el referido convenio, se encontraban aquellas relativas a Gastos Sociales, Educación y Salud. Respecto de esta última área, la cobertura tenía por finalidad cubrir, con un tope, aquella parte de los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos y de atención dental en que incurrieran los beneficiarios, a la sazón, trabajadores de Metro S.A., y que no fueran financiados por otra institución, ya sea FONASA, ISAPRES y/o Compañías de Seguro. El procedimiento para la obtención de dichos reembolsos por concepto de Prestaciones Complementarias de Metro S.A., consistía en que cada trabajador de Metro S.A. que recibiera una prestación cuyo costo total no haya sido cubierto por otra institución de las indicadas anteriormente y que, por lo tanto, subsistiera un saldo de dinero no cubierto del pago que éste realizó, debía presentar a Metro S.A. el comprobante de la atención respectiva y/o la Boleta de Venta y Servicios correspondiente al pago de ésta, además de la “Solicitud de Presupuesto” emanada del prestador del servicio, entre otros documentos. Los documentos antes referidos, debían introducirse en un sobre numerado con un folio dispuesto por Metro para estos efectos y el que estaba rotulado como “Reembolsos y Asignaciones (reembolsos de salud y Asignaciones de Matrimonio, Nacimiento, y Fallecimiento)”. En su parte externa, el trabajad

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena al imputado CRISTOPHER EDUARDO ABARZÚA ALMAN ya individualizado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y a la multa de 8 de unidad tributaria mensual, a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Estafas, previsto y sancionado en el a artículo 468 en relación al 467 N°1, del Código Penal, ambos en grado de ejecución de consumado, ocurrido en la comuna de Santiago, entre el año 2012 y año 2016. Código: YXYCXNYEFTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el pago de la pena pecuniaria, se otorga plazo de 24 cuotas. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena por el tiempo de la condena, se otorga plazo para que se presente en 10 días mas, a fin que inicie el cumplimiento en Centro de Reinserción Social Occidente. No existen abonos que considerar. V.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad, habiendo colaborado con la administración de justicia. VI.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez del Séptimo Juzga

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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago., veintidós de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2301040287-5 RIT: 12142 - 2023 IMPUTADO: CRISTOPHER EDUARDO ABARZÚA ALMAN C.I. 0017429786-K DELITO delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al 467 N°1, del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor

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