GARRIDO/
Rol
V-117-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 16 de junio de 2020, comparece Emir Nicolás Garrido Chacra, estudiante, domiciliado en calle Carlos Antúnez N° 1843, departamento N° 1005, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien solicita invertir sus apellidos y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento. Indica que fue inscrito bajo el N° 5136, Registro, del año 1996, de la circunscripción de Vitacura, con el nombre de Emir Nicolás Garrido Chacra. Añade que su padre biológico no contribuyó a su crianza ni tampoco aportó cantidad suficiente para su mantenimiento, haciendo abandono del hogar cuando tenía la edad de un año y ocho meses, por lo que mantener el actual apellido paterno le causaría agobio, tristeza y menoscabo moral. Termina solicitando, al tenor de la Ley N° 17.344, tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y que, accediéndose a tal petición, se rectifique su partida de nacimiento, quedando su nombre en definitiva como “Emir Nicolás Chacra Garrido”. Segundo: Que, con fecha 4 de marzo de 2021, se tuvo por recibido Informe N° 1125 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 22 de febrero de 2021, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 5136, del año 1996 de la circunscripción de Vitacura, siendo el titular de ella el solicitante de autos, Emir Nicolás Garrido Chacra, nacida el 01 de octubre de 1996, consignando en el rubro correspondiente a padre a Nelson Emir Garrido Vergara, y en el de madre a Ingrid Nadima Chacra Ortiz. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos computacional del servicio, no constan sub-inscripciones ni rectificaciones. Por último, este oficio también da cuenta que el peticionario de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito. Tercero: Que, con fecha 1 de agosto de 2020, se practicó en la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Cuarto: Que, contado desde la fecha de la publicación anteriormente mencionada, consta del expediente virtual que no se formuló oposición dentro del plazo previsto en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 17.344. Quinto: Que, a folio 15, con fecha 1 de septiembre de 2020, se rindió información sumaria, declarando los testigos Bernardita Ried Guachalla y Gonzalo Andres Aguilar Venegas. La primera, indica que conoce desde hace cinco años conoce al solicitante y a su madre, indicándosele por esta última la intención del peticionario de cambiar el orden de sus apellidos, lo cual presume que se debe a la nula relación con el padre y a que su madre se haya hecho siempre cargo de sus necesidades. El segundo testigo, por su parte, manifiesta que conoce desde hace quince años al solicitante y que éste en una reunión social le comentó su intención de invertir
Fallo
se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes la petición de cambio de nombre deducida a lo principal del escrito de fecha 16 de junio de 2020. Regístrese, notifíquese, obténgase de copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-26T15:45:37-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-117-2020 CARATULADO : GARRIDO/ Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno Visto y Considerando: Primero: Que, en lo principal de su escrito de fecha 16 de junio de 2020, comparece Emir Nicolás Garrido Chacra, estudiante, domiciliado en calle Carlos Antúnez N° 1843, departamento N° 1005, comuna de Providenc
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