7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS C/ ADRIÁN EDUARDO CASTILLO VÉLIZ

Rol

O-9293-2022

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12/08/2022, alrededor de las 01:00PM horas, el(la) requerido(a) ANDRIAN EDUARDO CASTILLO VELIS se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle JOSE MARIA CARO CON PUENTE AV.LA PAZ, en la comuna de SANTIAGO, portando consigo un arma blanca de 9 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ADRIÁN EDUARDO CASTILLO VÉLIZ, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del ilícito de porte de arma blanca, prevista y sancionada en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 12 de agosto de 2022. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se tiene por cumplida por el día que paso privado de libertad en audiencia de control de detención. III.- Se decreta el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: BJGXXNEVMQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las partes renuncian a plazos legales. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: BJGXXNEVMQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T14:18:55-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ADRIÁN EDUARDO CASTILLO VÉLIZ, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del ilícito de porte de arma blanca, prevista y sancionada en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 12 de agosto de 2022. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se tiene por cumplida por el día que paso privado de libertad en audiencia de control de detención. III.- Se decreta el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: BJGXXNEVMQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las partes renuncian a plazos legales. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: BJGXXNEVMQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veintidós de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2200795609-K RIT: 9293 - 2022 IMPUTADO: ADRIÁN EDUARDO CASTILLO VÉLIZ C.I. 0017729688-0 DELITO porte de arma blanca ARTICULO artículo 288 bis del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANT

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