1º Juzgado de Letras de Melipilla

MESA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

C-3542-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 23 de noviembre de 2020, don OSCAR FRANCISCO CESAR MESA VERA, chileno, c dula nacional deé identidad N 10.084.244-0, domiciliado en Villa Tal Tal B, Chacabuco N 70,° ° comuna de Melipilla y expone: Que viene en interponer demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, persona jur dicaí de derecho p blico, representada por su alcalde don Iv n Campos Aravena,ú á soltero, abogado, c dula de identidad N 14.246.702-K, ambos domiciliadosé ° en Silva Ch vez N 480, Melipilla.-á ° Funda su demanda en que es due o del inmueble ubicado en ñ Calle Wolfgang Amadeus Mozart N 228, Villa Galilea, comuna de Melipilla,° inscrito a fojas 639 N 880, del Registro de Propiedad del a o 2005, del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla.-í Dice que este inmueble conforme a certificado de deuda N 182° emitido por la Tesorer a de la Ilustre Municipalidad de Melipilla con fecha 5í de noviembre de 2020, se encontrar a con deudas por Derechos de Aseoí Domiciliario Municipal por la suma total de $669.716.- Agrega que de la referida deuda, se encontrar an prescritas las cuotasí de derechos de aseo domiciliario municipal contadas desde el 02 de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2015, por la suma total de $343.517.- Expone que si bien no existe norma espec fica sobre la prescripci n deí ó esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a prop sito de la prescripci n de las acciones, art culo 2515 deló ó í C digo Civil, esto es, cinco a os para las acciones ordinarias.-ó ñ Conforme al art culo 2493 del C digo Civil: El que quieraí ó aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, por ello, solicita se declare laó RIT« » Foja: 1 prescripci n de las cuotas de derecho de aseo municipal, contadas desde eló 31 de mayo de 2007 hasta el 31 julio de 2014, que en su totalidad ascienden a la suma de $924.578. Las referidas obligaciones se encuentran prescritas, pues han transcurrido m s de cinco a os y no ha habido interrupci n d

Fundamentos

fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo.- TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1) Copia digitalizada de certificado N 182, estado de Deuda de° Derechos de Aseo Domiciliario, de fecha 05 de noviembre de 2020, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.- 2) Copia digitalizada de certificado de dominio vigente de la propiedad de don Oscar Francisco Cesar Mesa Vera, rolante a fojas 639 N 880, del° Registro de Propiedad del a o 2005ñ del Conservador de Bienes Ra ces deí Melipilla.- 3) Copia digitalizada de certificado de aval o fiscal, rol de aval o ú ú 2547- 8, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.- CUARTO: Que la parte demandada no alleg a los autos medio deó prueba alguno.- QUINTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil indica que laí ó prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos,ó por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales; el art culo 2514 del mismoá í texto legal a su vez prescribe que la prescripci n que extingue las acciones yó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que l se cuenta desde que la obligaci n seé ó haya hecho exigible. Acto seguido el art culo 2515 dispone en su incisoí primero que este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivasñ y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el art culo 2493 del nuestroí C digo Sustantivo, determina que el que quiera aprovecharse de laó prescripci n debe alegarla, y finalmente, el art culo 2518 prescribe que: Laó í “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural,ó RIT« » Foja: 1 ya civilmente . Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el” “ deudor la obligaci n ya expresa, ya t citamente . Se interrumpeó á ” “ naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503 .-í ” SEXTO: Que, trat ndose de la renta producida por un servicioá p blico municipal, no se trata de un impuesto y no es aplicable el art culoú í 2521 del C digo Civil, sino que debe considerarse que el t rmino deó é prescripci n que debe considerarse para resolver la presente causa, es eló contenido en el art culo 2515 del C digo de Bello, es decir, 5 a os.-í ó ñ S PTIMOÉ : Que examinadas las probanzas, es palmario que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 31/12/2015 y la fecha en que el acreedor tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto es el 11 de enero de 2021, el indicado plazo de 5 a os transcurri ntegramente,ñ ó í estim ndose que en relaci n a estas obligaciones concurre el requisito deá ó transcurso del tiempo se alado en la motivaci n anterior.-ñ ó OCTAVO: Que en estas circunstancias, se acoger la demanda,á declar ndose por consiguiente que la acci n se encuentra prescrita respect

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a en contraí de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada legalmente por su alcalde don Iv n Campos Aravena, ya individualizado, admitirla a tramitaci ná ó y en definitiva declarar que las obligaciones de pago de aseo domiciliario municipal comprendidas entre el 02 de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, inclusive, se encuentran prescritas, todo ello con costas.- Con fecha 18 de enero de 2021, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su alcalde don Iv n Camposá Aravena contest la demanda, se alando queó ñ su parte considera que la prescripci n si debe operar en este caso,ó pero s lo respecto a lo que enó derecho corresponde y conforme a la norma que se alega, esto es, a la prescripci n de cinco a os contemplada en el art culo 2515 del C digoó ñ í ó Civil, todo sin perjuicio de los derechos que con posterioridad al per odoí alegado se han generado y de cuyo monto se debe hacer responsable la demandante.- As las cosas, procede que se de curso a la prescripci n, salvo suí ó diverso parecer, pero s lo en lo que en derecho corresponda.- ó Por tanto solicita en definitiva resolver conforme a lo que en derecho corresponda, respecto de los per odos en que efectivamente es aplicable laí prescripci n, en base a las razones expresadas en el cuerpo de este escrito.- ó Con fecha 17 de marzo de 2021, se cit a l

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3542-2020 CARATULADO : MESA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Melipilla, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé .- VISTOS: Comparece con fecha 23 de noviembre de 2020, don OSCAR FRANCISCO CESAR MESA VERA, chileno, c dula nacional deé identidad N 10.084.244-0, domiciliado en Villa

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