JIMÉNEZ/
Rol
V-9-2021
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Francis Angélica Jiménez Cabezas, soltera, periodista, cédula nacional de identidad N° 16.490.956-5, domiciliada en Huérfanos N° 1117, oficina 1118, Santiago, solicita se autorice el cambio de su nombre de Pila, de “ANGÉLICA” a “CLARA”, junto con agregar “JANE”, además el cambio de nombre patronímico, de “JIMÉNEZ” a “COPPOLA” y “CABEZAS” por “BULSARA”, quedando en definitiva su nombre como “FRANCIS CLARA JANE COPPOLA BULSARA”. Explica que consta según certificado de nacimiento, inscrito con el N° 4.376, en el Registro S, del registro de Nacimientos de la circunscripción de Rancagua inscrito en el año 1986, es hija de doña Francis de Las Mercedes Cabezas Naranjo y don Sergio Luis Jiménez Pinilla. Señala que su deseo de utilizar los nombres y apellidos por los cuales se ha hecho conocida desde los 18 años, por cuanto tuvo unos progenitores ausentes que no la criaron. Agrega que le provoca un gran menoscabo a su moral tener que señalar sus apellidos Jiménez Cabezas para trámites formales o que requieran esa solemnidad, debido a que le genera rechazo tan solo pronunciarlos o leerlos, porque pertenecen a personas que no se preocuparon por ella, y debido a que los pocos recuerdos que tiene de ellos son episodios de violencia y maltrato físico hacia su persona. Lo que la llevó a llamarse de otra forma, para poder presentarse sin problemas, escogiendo COPPOLA BULSARA. Respecto a su nombre Angélica, es el que utilizaban para llamarla y tenerlo la incomoda, por lo que siempre se hizo llamar Clara, al igual que Jane, el cual es su amuleto, y que desde que lo utiliza hizo un cambio en mi vida, desde al menos los 18 años, al igual que sus apellidos. Su entorno comprendió la situación, al igual que amigos y compañeros. Por lo tanto, utiliza ese nombre, debido a que la identifica. V RIT« » Foja: 1 Por lo anterior es que hace aproximadamente 16 años que se hace llamar Francis Clara Jane Coppola Bulsara ante todo su entorno, por lo que en virtud del artículo 1° letras a) y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. V RIT« » Foja: 1 Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que la solicitante ha sido conocida por más de cinco años con el nombre de “FRANCIS CLARA JANE COPPOLA BULSARA”. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 17.344, indicándose también en este informe que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que consta, asimismo, el haberse practicado la publicación legal con fecha 1 de febrero de 2021 y, además, el certificado de no haber comparecido terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partidas, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. QUINTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad de la peticionaria exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su nombre es el de “Francis Clara Jane Coppola Bulsara”, que corresponde a la forma por la que ha sido conocida por varios años en distintos ámbitos de su vida. De esta manera se hace coincidir la vivencia personal de la solicitante con la información registral pública, en relación a su carta de identidad ante la sociedad, a la vez que se alivia el peso que para su conciencia significa seguir ligada con sus progenitores, al verse obligada a usar una identidad que solo le trae malos recuerdos. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 4.808; artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; y 817 y siguientes del Código d
Fallo
se declara: Que se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Rancagua la partida de nacimiento N° 4.976, Registro S, del año 1986, perteneciente a la solicitante "Francis Angélica Jiménez Cabezas”, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre de la inscrita es " FRANCIS CLARA JANE COPPOLA BULSARA". V RIT« » Foja: 1 Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V-9-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé V Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-26T14:42:16-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-9-2021 CARATULADO : JIM NEZ/É Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: Francis Angélica Jiménez Cabezas, soltera, periodista, cédula nacional de identidad N° 16.490.956-5, domiciliada en Huérfanos N° 1117, oficina 1118, Santiago, solicita se autorice el cambio de su
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