2º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-40-2021

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en solicitud de fecha 16 de marzo de 2021 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, en representación de Inmobiliaria Power Center Limitada, quien viene en solicitar se ordene practicar por Ministro de Fe, la certificación de abandono del inmueble dado en arrendamiento por su representada a Importadora y Comercializadora Chilemóviles S.A., Rut N°76.616.958-9, representada legalmente por doña Paola Ximena Aguilar Ojeda. Señala, que Tenglo S.A., denominada posteriormente Pasmar S.A., por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 29 de abril de 2010, dio en arrendamiento a la Sociedad Comercial PC Play Chile Ltda., el Local Comercial singularizado con el N°104 A, ubicado en el Centro Comercial Mall Paseo Costanera de esta ciudad. La superficie de dicho local comercial es de 26,93 metros cuadrados y su destino sería el de “Servicio de Asistencia Técnica y Equipamiento Informático”. Agrega, que con fecha 31 de marzo del año 2011, las partes dejaron expresa constancia que el contrato suscrito entre Pasmar S.A., Rut N°96.899.330-5, y la Sociedad Comercial PC Play Chile Ltda., la primera cedió el contrato a la Sociedad Pasmar S.A. o Rentas Pasmar Ltda., Rut N°76.130.502-6. Luego, indica que con fecha 01 de febrero de 2012, Sociedad Comercial PC Play Chile Ltda., cedió y transfirió a la Sociedad Comercial e Inversiones Elena del Carmen Sidler Manzanares EIRL, todos los derechos, obligaciones y calidad jurídica emana del contrato de arrendamiento de fecha 29 de abril de 2010. Además, con fecha 02 de abril de 2015 Pasmar S.A. celebró un contrato de cesión de derechos personales con Inmobiliaria Power Center Ltda. Y, posteriormente, con fecha 14 de julio del año 2016, Sociedad Comercial e Inversiones Elena del Carmen Sidler Manzanares EIRL, cedió y transfirió a Importadora y Comercializadora Chile Móviles SpA, representada por doña Paola Ximena Aguilar Ojeda, todos los derechos, ob

Fallo

se resuelve: Que, se ACOGE la petición formulada con fecha 16 de marzo de 2021 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, en representación de Inmobiliaria Power Center Limitada, teniendo presente lo expuesto en el N°5 de esta sentencia, hágase entrega del local arrendado, consistente en el Local Comercial 104 A, ubicado en el Centro Comercial Mall Paseo Costanera de Puerto Montt; a Inmobiliaria Power Center Limitada, representado por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentra el inmueble al momento de su entrega y remitir copia de ella al tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE. - ROL NºV-40-2021 DICTÓ DOÑA IRIS CATALINA OBANDO CÁRDENAS, JUEZ TITULAR. – Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-29T09:48:43-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-40-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ PUERTO MONTT, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en solicitud de fecha 16 de marzo de 2021 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, en representación de Inmobiliaria Power Center

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