JOSÉ LUIS FLORES CARO C/ MANUEL ESTEBAN ALARCÓN MORIS
Rol
O-50-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que fundó su acusación son brevemente los siguientes: “El día 21 de Junio del año 2022, alrededor de las 3.50 horas los acusados José Luis Alarcón Moris, Manuel Esteban Alarcón Moris, Natalya Andrea Sofrais Paillain, Tiare Valentina Nayara Soto Guerrero Y Lissette Xeraldine Abigail Troncoso Villagra, en circunstancias que se hospedaban en una cabaña en Coñaripe, se trasladan hasta infocentro (centro de información turística) ubicado a un costado de la plaza de armas de Coñaripe, en calle Guido Beck de Ramberga esquina Las Tepas donde se encontraban ingiriendo cervezas Diego Fernando Rubilar Huanquil y Brian Eduardo Aedo Espinoza, con quienes los acusados cerca de las 2:30 horas mantuvieron un altercado y/o discusión. Las acusadas Natalya Andrea Sofrais Paillan, Tiare Valentina Nayara Soto Guerrero y Lissette Xeraldine Abigail Troncoso Villagra, por un lado los distraen y por el otro los acusados José Luis Alarcón Moris y Manuel Esteban Alarcón Moris acometen en contra de AEDO ESPINOZA a quien agreden con armas blancas, interviniendo Rubilar Huanquil en su defensa logrando arrancar del lugar, quedando Aedo Espinoza a quien los acusados ALARCON Código: HDQVXNXXPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 MORIS agreden con golpes y con las armas blancas que portaban falleciendo éste a consecuencia de las heridas con arma blanca provocadas. A raíz de la agresión Brian Eduardo Aedo Espinoza resulto con una herida cortopunzante en miembro inferior de 4 cms con afectación muscular profunda y se evidencia otra laceración de 1 cms, con afectación de tejido subcutáneo de pronóstico leve y Diego Fernando Rubilar Huanquil, resulto con Herida cortopunzante lineal en la cara lateral del tercio inferior del muslo izquierdo, herida cortopunzante en la cara anterior del tercio medio del brazo derecho, Herida cortopunzante en la cara anterior del muslo derecho, Herida cortopunzante en la cara
Fundamentos
considerando el lugar y hora en que se generó el ataque. Durante la clausura expresó que los cinco acusados se sitúan en el sitio del suceso conforme a sus declaraciones y cámaras de seguridad, existiendo un núcleo más oscuro que no fue percibido por las cámaras, existiendo una dinámica que resulta más probable por sobre otra, conforme a la versión del testigo Brian y la de los dos acusados. Estimó que la verosimilitud está en la versión entregada por Brian por sobre la de los acusados, en aquella parte que no fue captada por las cámaras de seguridad. Existió un primer encuentro, dinámica no discutida por testigo y los acusados, donde estuvieron presente más personas entre ellas Alexis Huinca y su pareja, también un tal Miguel Osses. Brian refirió la existencia de tres encuentros, en el primero estaba solo Diego y él, el segundo cuando se insistió por esos sujetos en la búsqueda de un clandestino, estando presente Alexis con polola. En el tercer encuentro estaba Código: HDQVXNXXPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 presente Ñanculipe, afirmación que resultó conteste con los dichos de aquel testigo. Agregó que la primera inconsistencia de los acusados está dada en la explicación de cuando regresan al sitio del suceso con el fin de agredir, sosteniendo que eran muchas personas en la plaza, que por esa razón fueron los cinco debido a la inferioridad numérica, lo que no es efectivo. Natalia sostuvo que cuando llegan a la plaza había tres personas, de este modo no existió esa superioridad numérica pero aun así deciden continuar con la agresión. Tampoco es efectivo que en algún momento hubiera cinco hombres en la plaza. En aquel contexto, no parece verosímil que dos hombres vayan a enfrentar supuestamente a cinco hombres a mano limpia, como lo propusieron los acusados, aquello no es creíble. Reiteró la existencia de un concierto previo, para distribuirse las funciones entre los acusados desestimándose la versión de que la separación de la mujeres al llegar a la plaza salió de la nada, que se adelantaran, pues en juicio se acreditó que las mujeres se ofrecieron ir adelante para facilitar el ataque, dinámica captada por las cámaras de seguridad, donde se aprecia dos señas que hace una de las mujeres para que los acusados hombres fueran por otro camino, situación que resultó consistente con los dichos de Brian, al expresar que entran las mujeres a la plaza y luego los hombres irrumpen de modo sorpresivo por detrás. No es creíble que no haya existido un acuerdo previo. En cuando a la dinámica del ataque, Brian expuso que recibió un combo en la cara, acción que el testigo René Ñanculipe lo reafirma expresando que fue en aquel momento cuando decidió retirarse del lugar y no apreciar nada más. La versión del acusado Manuel Alarcón expresó ser agredido, que lo toman del cuello y otro sujeto lo enfrenta con un cuchillo, generando con aquel un forcejeo. Sin embargo, aquello debe ser puesto en
Fallo
por tanto, la participación de todos es de autor. Los acusados no presentaron mayores lesiones o cortes. En cuanto a un supuesto delito de riña u homicidio en riña, no es posible, pues no existió acometimiento recíproco entre dos bandos o grupos. TERCERO: Querellante. Acusó de manera particular en contra de los acusados Manuel Esteban Alarcón Moris, José Luis Alarcón Moris, Natalya Andrea Sofrais Paillain, Tiare Valentina Nayara Soto Guerrero y Lissette Xeraldine Abigail Troncoso Villagra, fundándose en idénticos antecedentes de hecho y de derecho señalados en la acusación fiscal, compartiendo calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y de participación respecto del delito de homicidio simple, cometido en la persona de Diego Rubilar Huanquil. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo que los acusados les favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y les perjudica la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 12 del Código Penal, esto es, cometer el delito de noche o en despoblado. Atento a lo anterior, solicitó las siguientes penas: Código: HDQVXNXXPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 A los acusados Manuel Esteban Alarcón Moris y José Luis Alarcón Moris, una pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, como autores del delito de homicidio simple. A las acusadas Natalya Sofrais Paillan, Tiare Soto Gu
Texto Completo (Preview)
1 Valdivia, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, durante los días trece, catorce, quince y dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados don Daniel Mercado Matamala, quien la presidió, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica