ARAYA/
Rol
V-261-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de Septiembre de 2020, comparece don Sergio Manuel Tabilo Gomila, abogado habilitado, c dula de identidadé N°16.325.368-2, con domicilio en Calle Independencia N°85, Ovalle, en representaci n de do a ó ñ MIRZA DEL CARMEN ARAYA VARAS, chilena, c dula de identidad Nº 5.997.310-k, domiciliada en Calle Ariztia N°230, Ovalle,é se alando que por sentencia de fecha 24 de Octubre del a o 2018, dictada por elñ ñ 3° Juzgado de Letras de Ovalle, en autos Rol C-1176-2016, se habr a nombradoí a su representada, como curadora definitiva de su padre interdicto, don CIRILO SEGUNDO ARAYA ARIAS, chileno, c dula de identidad Nº 1.807.322-6, delé mismo domicilio de la solicitante. La declaraci n de interdicci n se habr a inscrito aó ó í fojas 2.778v n mero 885 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenarú del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, del a o 2019. í ñ Indica que don Cirilo Segundo Araya Arias es propietario del inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, Parcela Ciento Treinta, que se subdividi unaó parte de predio com n, que de acuerdo al plano agregado bajo el N°319, al finalú del Registro de Propiedad del a o 2006, tiene una superficie de 6,0 hect reasñ á aproximadamente y los siguientes deslindes: al Norte, en 166,68 metros con parcela 98, camino y parcela 84 de la subdivisi n, camino de por medio; al Sur, en 166,37ó metros con parcelas 134 y 135 de la subdivisi n; al Oriente, en 364,09 metros conó parcela 131 de la subdivisi n; y al Poniente, en 361,86 metros con parcela 129 deó la subdivisi n. ó La propiedad se encontrar a inscrita a nombre del padre de la solicitante, aí fojas 787 vuelta n mero 880 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Ovalle, del a o 2009, y la habr a adquirido por adjudicaci n que le hizoí ñ í ó la comunidad “La Rinconada” de Punitaqui. Se ala que se ha tomado la decisi n de enajenar por medio de compraventañ ó el inmueble individualizado anteriormente, ya que se trata de un terreno secano, y no tienen los medios econ micos para invertir y convertirlo en cultivable, ni paraó comprar los insumos necesarios para darle alg n tipo de uso y tomando adem s enú á consideraci n el estado actual que presenta el bien ra z, es conveniente venderlo yó í evitar que la propiedad se siga deteriorando. Foja: 1 Manifiesta que la venta del inmueble es del todo til para el pupilo de suú representada, ya que podr aprovecharse del precio a pagar y solventar los gastosá de su cuidado y salud, considerando su edad de 102 a os.ñ Indica que actualmente habr a un interesado en comprar la propiedad en elí estado que se encontrar a. El futuro comprador ser a don Arnoldo Del Rosarioí í Cort s Rodr guez, quien ya celebr un contrato de promesa de compraventa con sué í ó representada, el d a 03 de agosto de 2020. El precio de la compraventa es la sumaí de $15.000.000. Adem s, se ala que el aval o fiscal de la propiedad es deá ñ ú $1.603.270. Finalmente, y previas citas legale
Fallo
Por tanto, conforme a lo se alado indica que no ve inconveniente para queñ se autorice la enajenaci n del inmueble individualizado precedentemente, queó conforme lo expuesto, no reporta utilidad alguna al pupilo. SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto por la solicitante de autos, do añ Mirza Del Carmen Araya Varas, en su calidad de curadora definitiva de su padre interdicto, don Cirilo Segundo Araya Arias, ha peticionado se conceda autorizaci nó Foja: 1 para proceder a la venta de un inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, Provincia del Limar , Cuarta Regi n, inscrito a fojas 787 vuelta n mero 880 delí ó ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, del a o 2009.í ñ La calidad de curadora definitiva y general de la peticionaria, se encuentra suficientemente acreditada por medio de copia de sentencia judicial de declaraci nó de curador, dictada por el 3° Juzgado de Letras de Ovalle, acompa ada a estosñ autos. En efecto, el examen de este instrumento, da cuenta que la solicitante de autos, fue nombrada curadora de su padre don Cirilo Segundo Araya Arias, por sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2018, siendo la solicitante a partir de entonces, la representante legal de la interdicta nombrada precedentemente. S PTIMO:É Que, la autorizaci n de la venta que se solicita en autos recaeó sobre un inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, Provincia del Limar ,í Cuarta Regi n. En esta materia, rola en auto, copia de inscripci n de dominio conó ó c
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 14 .- .- Procedimiento : Voluntario. Materia : Autorizaci n para enajenar bienes ra ces.ó í C digoó : A26. Solicitante : Mirza Del Carmen Araya Varas. RUT. : 5.997.310-k. Abogado Patrocinante : Sergio Manuel Tabilo Gomila RUT. : 16.325.368-2. Rol : V-261-2020. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de Septiembre de 2020, comparece don Sergio Manuel Tabilo Gomila, abog
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