2º Juzgado Civil de Valdivia

CARO/OBANDO

Rol

C-870-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, del Código de Procedimiento Civil y D.L. 2.595, se declara: I.- Que no ha lugar a la objeción documental de folio 42.- II.- Que, no ha lugar a la oposición de folio 1, sin costas. III.- Inscríbase el bien en saneamiento a nombre de Gerardo Froilán Obando Muñoz, conforme la singularización definida en la parte expositiva de esta, y en lo demás según los términos de la Resolución respectiva de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Foja: 1 Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. Foja: 1 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-26T14:55:15-0300

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a incidentes: Primero: Que, en folio 42 la demandante objetó diversos documentos que los refirió como acompañados en folio 45 en circunstancias que tal folio corresponde a una resolución. En todo caso por su individualización, corresponden a los acompañados en folio 40 por la demandada, y se ha referido a ellos como: “1. Certificado de posesión material de fecha 3 de marzo del 2017, otorgado por la representante de la Escuela Rural de Arique, que indica que el demandado tiene posesión material por 10 años en el lugar, Cerro Molino de Arique. Documento del año 2017. 2. Un certificado de posesión material del representante del Cuerpo de Bomberos de Huellelhue, que señala que el demandado tiene posesión material por 10 años. Documento del año 2017. 3. Un certificado de residencia de septiembre del año 2014 de doña Juana Yáñez Navarro, presidente de la Junta de Vecinos Nr. 36-R, Cerro Molino, que indica que el demandado es socio con el Nr. 20 de dicha Junta comunitaria.” Y materializó la objeción calificándolos de documentos privados , emanados de terceros que no los han ratificado, la que deberá rechazarse por no ajustarse a las causales previstas en el sistema de control formal de documentos, sino a aspectos apreciables en el momento de atribuirles valor probatorio .- II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, para determinar el ambiente en el cual ha de resolverse sobre la presente causa es necesario atender a los términos de la oposición, la cual es colectiva según se lee de folio 1 y que se formuló en función de inscripción de posesión efectiva e inscripción especial de herencia de las que derivan derechos. La existencia de tales títulos debe admitirse, al tenor de los documentos acompañados en folio 1, que dan cuenta de la inscripción número 3555, de fojas 3688 del Registro de Propiedad de 2018, del Foja: 1 Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, en que aparecen los demandantes Juan Carlos García Soto y Marco Antonio García Soto como herederos de Flor Soto Valdivia, titulares sobre acciones y derechos que a la causante correspondían en el predio Montaña del Molino.- La inscripción 3556, de fojas 3688 del Registro de Propiedad de 2018, también del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, da cuenta que dado el fallecimiento de Flor Soto Valdivia, los demandantes García Soto, fueron reconocidos como sus herederos sobre acciones y derechos que a la causante correspondían en el Fundo Molino y Cerro de Arique, en la subdelegación de Calle Calle, Valdivia. A su turno, la inscripción 3630, de fs. 3773 del Registro de Propiedad de 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, da cuenta que las demandantes Rodríguez Soto fueron reconocidas como herederas de Inés Soto Valdivia, y la titularidad sobre acciones y derechos que a la causante correspondían en el o los predios fundo El Molino y Cerro de Arique, subdelegación Calle Calle, Valdivia. La inscripción número 3629, de fojas 3772 vlta., del Registro de Propiedad de

Fallo

se declara: I.- Que no ha lugar a la objeción documental de folio 42.- II.- Que, no ha lugar a la oposición de folio 1, sin costas. III.- Inscríbase el bien en saneamiento a nombre de Gerardo Froilán Obando Muñoz, conforme la singularización definida en la parte expositiva de esta, y en lo demás según los términos de la Resolución respectiva de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Foja: 1 Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. Foja: 1 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-26T14:55:15-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-870-2020 CARATULADO : CARO/OBANDO Valdivia, veintis is de Marzo de dos mil veintiuno.é En folio 1, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales remitió expediente administrativo 62.452, en que se contiene tramitación de saneamiento de dominio iniciada por Gerardo Froilán Obando Muñoz

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