MEZA/MULTITIENDAS CORONA S.A.
Rol
M-83-2022
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la señora Catalina Andrea Meza Letelier, asistente integral de tienda part time, domiciliada en Avenida Los Carrera N°4522, Copiapó, demandando a su ex empleador Multitiendas Corona S.A., representada por don Claudio Andrés Vidal González, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°578, Santiago, para que el tribunal conociendo de la acción, declare que el despido por ella sufrido es indebido, y se le obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones que peticiona. Que expresa fue contrata el día 28 de noviembre de 2020, en calidad de asistente integral de tienda part time 18H, bajo dependencia y subordinación, para prestar servicios en la Tienda Corona ubicada en calle O´Higgins N°485, de la comuna de Copiapó, con jornada de trabajo de18 horas semanales, distribuidas en los días que al efecto señalare la empleadora, conforme al sistema de turnos por ella establecido, cumpliendo en la práctica el mismo los días sábados y domingos de cada semana de 10:00 a 20:00 horas, con una última remuneración de $398.736.-, y en contrato de carácter indefinido. Que expone que el día 25 de enero de 2022, a través de una carta, le fue comunicado su despido invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no haberse presentado a trabajar los días 8, 22 y 23 de enero de 2022 sin justificación alguna, lo que no sería efectivo desde que si bien reconocer no haber asistido a sus labores por motivos personales los días 8 y 22 de enero de 2022, narra que habiéndose presentado a trabajar el día 23 de ese mismo mes, no se le permitió el ingreso ni la firma de control de asistencia, y en ese acto se le informó que se encontraba desvinculada. Que, en consecuencia de lo expresado, solicita al tribunal que declare que el despido es indebido y condene a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año de servicio, recargo legal del 80%, reajustes e intereses legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de rigor, la demandada contesta la demanda controvirtiendo solamente que el despido sea indebido, al confirmar la ocurrencia de los hechos que lo sustentan, solicitando el rechazo de la acción con costas y tras fracasar la conciliación, se fija como hecho a probar la efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir a la actora, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. TERCERO: Que siendo la causal invocada en la carta de despido fechada el día 25 de febrero de 2022 aquella establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, consistente en “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo…”, la imputación realizada consiste en la ausencia injustificada de la trabajadora los días 8, 22 y 23 de enero de 2022. Que siendo reconocido por la dem
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 168, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por la señora Catalina Andrea Meza Letelier, en contra de Multitiendas Corona S.A., todos ya individualizados, declarándose que el despido ocurrido el día 25 de enero de 2022 por la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $398.736.- b) Indemnización por un año de servicio por la suma de $398.736.- c) Recargo legal del 80% conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del trabajo por un monto de $318.988.- II.- Que las sumas ordenadas pagar se solucionarán con los reajustes e intereses que prescriben los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo resultado perdidosa la demandada se le condena al pago de las costas regulándose las mismas en la suma de $170.000.- La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-83-2022 RUC 22- 4-0399882-K Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
Copiapó, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la señora Catalina Andrea Meza Letelier, asistente integral de tienda part time, domiciliada en Avenida Los Carrera N°4522, Copiapó, demandando a su ex empleador Multitiendas Corona S.A., representada por don Claudio Andrés Vidal González, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°5
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