MUÑOZ/MUÑOZ SALAS
Rol
C-2138-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Ximena Alejandra Gebauer Parra, abogada, en representación de don Franklin Juan Pablo Muñoz Salas, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins 940 oficina 502, Concepción, y solicita se cite a don Juan Manuel Muñoz Salas, arquitecto, domiciliado en Colo Colo Nº 470 depto. 62, Concepción, a audiencia de designación de juez partidor, por los
Fundamentos
motivos que indica. Funda su demanda en que con fecha 09 de julio de 1992, falleció, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, doña María Leontina Salas Morales. La posesión efectiva fue concedida a sus herederos por Resolución Exenta Nº 26279 de 19 de octubre de 2018 del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bio Bio. Relata que a su fallecimiento se formó una comunidad de bienes entre sus herederos, sus hijos Franklin Juan Pablo Muñoz Salas, Juan Manuel Muñoz Salas, María Eugenia del Carmen Muñoz Salas y Sergio Gonzalo Muñoz Salas, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge sobreviviente Ismael Segundo Muñoz Bustamante. Detalla que Posteriormente, con fecha 4 de enero de 1994, falleció en Concepción, lugar de su último domicilio, don Ismael Segundo Muñoz Bustamante. La posesión efectiva de la herencia fue inscrita a fojas 1946 Nº 1354 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1995 y a fojas 8.797 Nº 3031 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1995. Así, a su fallecimiento, se formó una comunidad de bienes entre sus herederos, sus hijos Franklin Juan Pablo Muñoz Salas, Juan Manuel Muñoz Salas, María Eugenia del Carmen Muñoz Salas y Sergio Gonzalo Muñoz Salas. Luego, con fecha 18 de julio de 2013 falleció la hija del matrimonio señalado y hermana del solicitante, doña María del Carmen Muñoz Salas. La posesión efectiva fue concedida a sus herederos por Resolución Exenta Nº 26578 de 04 de febrero de 2019 del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bio Bio. Indica que a su fallecimiento, se formó una comunidad de bienes entre sus herederos, sus hermanos Franklin Juan Pablo Muñoz Salas, Juan Manuel Muñoz Salas y Sergio Gonzalo Muñoz Salas. Finalmente, con fecha 26 de marzo de 2018 falleció el hermano del solicitante, don Sergio Gonzalo Muñoz Salas. La posesión efectiva fue concedida a sus herederos por Resolución Exenta Nº 12295 de 14 de junio de 2019 del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bio Bio. Se formó una comunidad de bienes entre sus herederos, sus hermanos Franklin Juan Pablo Muñoz Salas y Juan Manuel Muñoz Salas. En definitiva, se produjo una comunidad de bienes entre su representado y don Juan Manuel Muñoz Salas, sobre los siguientes bienes: a) Departamento ubicado en Colo Colo 470 depto 62, Concepción, cuyo dominio rola en las inscripciones especiales de herencia de fojas 8799 Nº 3033 del año 1995, fojas 463 Nº 439 del año 2019, fojas 2630 Nº 2474 del año 2019 y fojas 4999 Nº 4361 del año 2019, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; b) Vehículo PPU TC 63513 marca Mazda, modelo Artis GLXBPS16 del año 1999; c) 184 acciones de Cementos Bio Bio. Concluye que procede el nombramiento de un árbitro de derecho que efectúe la partición de los bienes. A folio 26, se verificó el comparendo de estilo por videoconferencia vía plataforma “Zoom” conforme a lo dispues
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 628 y siguientes pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas atinentes, se designa a la abogada Camila Robles Mortecinos, domiciliada en Orompello 129, Depto. 803, Concepción, correo electrónico camilaroblesm@gmail.com como juez partidor de la comunidad. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Rol 2138-2020. Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Concepción, 26 de marzo de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-26T13:01:59-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2138-2020 CARATULADO : MU OZ/MU OZ SALASÑ Ñ Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña Ximena Alejandra Gebauer Parra, abogada, en representación de don Franklin Juan Pablo Muñoz Salas, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins 940 oficina 502, Con
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