MP C/ BASTIÁN IGNACIO MARÍN TAPIA
Rol
O-18-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de enero del año 2024, a las 11:15 horas aproximadamente en la vía pública, específicamente frente all n° 843 de pasaje 1 en la comuna de Curacaví, los imputados mantenían en su poder la camioneta marca Sangyon, modelo Action Sport, P.P.U. GWXL-54, de propiedad de doña Luisa Silvia Martinez Reyes, vehículo que mantenía encargo vigente por robo, conforme a encargo N° EUN 580985 de fecha 04 de enero de 2024, quienes al ser sorprendidos por funcionarios de carabineros descendiendo del vehículo y percatarse de la presencia de dichos funcionarios procedieron a darse a la fuga siendo detenidos a poca distancia de dicho lugar. Código: XTPFXNHTWNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al momento de la detención al imputado SUAREZ MEDINA se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón la llave del vehículo ya señalado. Por su parte, al imputado MARÍN TAPIA se le encontró en su poder una cartera de color verde musgo, marca Michael Kors en cuyo interior mantenía una cartera pequeña de color rojo, una billetera contenedora de varias tarjetas de crédito, de bancos y además la cédula de identidad de la víctima doña Luisa Silvia Martinez Reyes, como también joyas varias, un frasco de perfumes, y un bolso con especies de maquillaje, todas especies que habían sido sustraídas a la víctima ya referida durante la madrugada de 04 de enero de 2024 en la comuna de Tiltil, en un delito de Robo en lugar habitado. La tenencia de todas las especies ya referida en los imputados ya individualizados, se hacía conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies de conformidad a la posesión y su detención. Curacaví, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 30, 67, 69, 70, 456 bis A, todos del Código Penal; artículos 339, 340, 341, 342, 348, 388, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artícul
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a BASTIÁN IGNACIO MARÍN TAPIA y LUIS FRANCISCO SUAREZ MEDINA, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, contemplado en el 456 bis A del Código Penal, cometido el 04 de enero del año 2024, en esta jurisdicción, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá POR CUMPLIDA en atención al tiempo que permaneció privado de su libertad por esta causa, desde el 04 al 05 de enero de 2024. II.- Que se condena a BASTIÁN IGNACIO MARÍN TAPIA y LUIS FRANCISCO SUAREZ MEDINA, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción con fecha 04 de enero del año 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la Código: XTPFXNHTWNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 suspensión para cargos u oficios púbicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo1 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye para los sentenciados el cumplimiento de la pena privat
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2400020425-7 RIT : 18 - 2024 NOMBRE IMPUTADO : BASTIÁN IGNACIO MARÍN TAPIA CEDULA DE IDENTIDAD NOMBRE IMPUTADO CEDULA DE IDENTIDAD : 0021643703-9 LUIS FRANCISCO SUAREZ MEDINA 21935867-9 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintidós de mayo de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN :
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