BANCO SANTANDER-CHILE/MARAMBIO
Rol
C-1867-2016
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2016, comparece don Gonzalo Javier Gutierrez Verdi, abogado, domiciliado en Vicu a Mackenna 478, comuna de Ovalle, enñ representaci n de Banco Santander Chile S.A., sociedad an nima bancaria del giroó ó de su denominaci n, representada por su Gerente General don Claudio Melandrió Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Enrique Marambio Lorca, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Tom só á Canturrias 310, Coquimbo, fundada en que adeuda a su representada el importe correspondiente al pagar N°650020974324, suscrito a la orden de su representadoé el d a 25 de julio de 2013, por la suma de $4.602.209, por concepto de capital,í pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $72.233 cada una, a excepci n de la ltima que se pact enó ú ó la suma de $72.311, venciendo la primera de ellas el d a 09 de septiembre de 2013í y la ltima el d a 9 de julio de 2021. Agrega que se estipul que el capitalú í ó adeudado devengar a intereses desde la fecha de suscripci n del instrumento hastaí ó su vencimiento, a una tasa del 0.89% mensual, lo que se entender a sin perjuicioí del inter s penal en caso de mora, simple retardo o pr rroga, ascendente al inter sé ó é m ximo convencional, vigente a la fecha de suscripci n del pagar , o a la poca deá ó é é la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el m s alto, desde el momentoá del retardo y hasta el pago efectivo. Contin a se alando que el Banco podr a hacerú ñ í exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que sta se hallaraé reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Se ala que el demandado ha dejadoá ñ de pagar a su representado a partir de la cuota N°32, que venci el d a 14 deó í abril de 2016, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado, Banco Santander-ó Chile viene en hacer exigible el total de lo adeudado, esto es, la suma de $3.100.435, m s los intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, coná costas. Finalmente, expone que el acreedor qued liberado de protestar el referidoó pagar , la firma de ste se encuentra autorizada ante notario p blico, la obligaci né é ú ó es l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede queí ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra. En virtud de loó expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado por la cantidad de $3.100.435,ó m s los intereses correspondientes, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hastaá ó hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 26 de febrero de 2019 se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado. El ejecutado opuso la excepci n del N°17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda, fundada en que:ó a. El art culo 98 de la ley 18.092 establece un plazo de prescripci n de lasí ó acciones cambiarias de corto tiempo, de un a o, contado desde el vencimiento delñ documento. Indica que es un hecho cierto que desde el vencimiento de la cuota que se se ala como adeudada, y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurriñ ó ó un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva señ ó encuentran prescritas. Agrega que el art culo 105 de la ley N°18.092 dispone queí el pagar puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de maneraé í excepcional que dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y ené tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. A ade que “si nada seí ñ expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente.”. Por otraá parte, el art culo 1494 del C digo Civil se ala que el plazo es la poca que se fijaí ó ñ é para el cumplimiento de la obligaci n, y consecuente con ello, el art culo 2514 deló í mismo cuerpo legal, en relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuentaó ó el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Contin a se alando que la existencia de la cl usula de aceleraci n no puede impedirú ñ á ó la prescripci n de la acci n ejecutiva, en efecto, es cierto que si el deudor no pagaó ó una de las cuotas en que fue di
Fallo
fallo y que se tienen por expresamente reproducidosñ en esta parte. TERCERO: Que se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido ení autos a la parte ejecutante. CUARTO: Que para determinar si la acci n ejecutiva emanada del pagaró é se encuentra prescrita, ha de tenerse presente lo dispuesto en el art culo 98 de laí ley N°18.092, que se ala que “El plazo de prescripci n de las accionesñ ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del documento”, y por su parte el art culo 107 de la mismaí í ley se ala que “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposicionesñ del presente t tulo son aplicables al pagar las normas relativas a la letra deí é cambio”. QUINTO: Que en la especie, nos encontramos ante un pagar suscrito coné fecha 25 de julio de 2013, por don Alejandro Enrique Marambio Lorca, por la suma de $4.602.209, pagadera en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $72.233 cada una, a excepci n de la ltima que se pact en la suma de $72.311,ó ú ó teniendo vencimiento la primera de ellas el d a 09 de septiembre de 2013.í En el citado instrumento las partes convinieron una cl usula de aceleraci ná ó que reza “EXIGIBILIDAD ANTICIPADA: El Banco podr hacer exigible el pagoá total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se halle reducida, considerandoé la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo enó el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-1867-2016 CARATULADO : bANCO SANTANDER-CHILE/MARAMBIO Coquimbo, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2016, comparece don Gonzalo Javier Gutierrez Verdi, abogado, domiciliado en Vicu a Mackenna 478, comuna de Ovalle, enñ representaci n de Banco Santander Chile S.A., socied
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