EXIL/WF MAQ SPA
Rol
O-2010-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LALOURDES EXIL, RUT: 25.337.388-1, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Socaire Block 314, departamento 32, Comuna de Quilicura, e interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de sus coempleadores la empresa EMPRESA WF MAQ SPA, R.U.T 76.871.189-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARIA PAULA DELIA FERNANDEZ, RUT: 10.569.275-7, ignora profesión y oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Galvarino 8481, Galpón 14, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y contra doña MARIA PAULA DELIA FERNANDEZ, RUT: 10.569.275-7, ya individualizada. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en relación laboral, de carácter indefinido, iniciada el 13 de abril de 2016 para los demandados, antigüedad que es reconocida en la cláusula decima del contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2018, para prestar funciones de “operario” en el local ubicado en Galvarino 8481, Galpón 14, Comuna de Quilicura, posteriormente fui traslada a la dependencia ubicada en Bayona 601, bodega 4, Comuna de Colina. Desde el inicio de la relación laboral los coempleadores presentaron incumplimientos en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, lo cual le hizo saber, ya que, como extranjera, le es de suma importancia tener sus cotizaciones previsionales al día, sin embargo, sus coempleadores hacían caso omiso de las observaciones, no cumpliendo con el pago de sus cotizaciones previsionales en tiempo y forma. En el mes de marzo de 2020, como ha sido un hecho público, notorio y comunicacional, comenzó con gran fuerza el brote del virus COVID-19 en Chile, por lo que a nivel nacional se iniciaron cuarentenas estrictas lo que restringió el libre tránsito de las personas. A pesar de lo anterior, el
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 5 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. NOVENO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar a la trabajadora de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se adeuden durante la existencia de la relación laboral, esto es entre el 13 de abril de 2016 y el 8 de marzo de 2021, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, sobre la base de una remuneración mensual de $443.131. Congruente con lo anterior,
Fallo
por tanto, los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, no recibió ningún tipo de remuneración, ya sea por parte de AFC Chile o por parte del ex empleador. Tampoco se le realizó el pago de la remuneración correspondiente al mes de junio de 2020. Con fecha 08 de marzo de 2021 junto a su hermana y otra trabajadora fueron despedidas en forma verbal, por solicitar el pago de lo adeudado, negándose la empleadora a entregar una carta de despido. Afirma, en el caso, estar frente a un subterfugio desde que los demandados, con el objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales con el demandante, han distraído su patrimonio con la finalidad de no dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, triangulando los patrimonios, confundiendo estos entre sí, por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandado como es el derecho a exigir las indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan, además del pago de sus cotizaciones previsionales correspondiente. Añade se le adeuda el feriado legal del periodo comprendido entre el 13 de abril de 2019 al 13 de abril de 2020 equivalente a 21 días continuos, lo que asciende a un total de $228.549 y feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 13 de abril de 2020 al 08 de marzo de 2021 equivalente a 16,5 días continuos, lo que asciende a un total de $179.574. Reitera la deuda de remuneraciones por el mes de junio de 2020 la cantidad de $
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LALOURDES EXIL, RUT: 25.337.388-1, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Socaire Block 314, departamento 32, Comuna de Quilicura, e interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales
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