13º Juzgado Civil de Santiago

ROJAS/SÁEZ

Rol

C-915-2021

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Francisco Eloy Rodríguez Manríquez, abogado, en representación de Segundo Lindor Rojas Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 6410, Oficina 212, comuna de Las Condes, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sebastián Marcelo Sáez Castro, cuya profesión y oficio ignora, domiciliado en Simón Bolívar 2585, comuna de Ñuñoa. Expone que las partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Simón Bolívar 2585, comuna de Ñuñoa, pactándose una renta mensual de $500.000, reajustables anualmente, los que debían pagarse anticipadamente dentro de los primeros cinco días de cada mes. Sin embargo, el demandado dejó de pagar a contar de marzo de 2020, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma total de $5.671.270, más multas y consumos domiciliarios que correspondan. Asimismo, solicita el pago del lucro cesante producido por la infracción contractual referida, equivalente al pago de la renta por el tiempo restante hasta el día que el actor, desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio. Previas citas legales, pide declarar terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, condenando a la parte demandada a restituir el inmueble más el pago de las rentas adeudadas y aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble, con multas, y consumos domiciliarios, junto al pago de la indemnización por lucro cesante pedida, todo con costas. En subsidio, ejerce la acción de desahucio. Con fecha 11 de marzo de 2021, se practicó la notificación de la demanda en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El día 22 de marzo de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo en rebeldía de la demandada, oportunidad en que se ratificó la demanda y tuvo por contestada la misma, luego se practicó la segunda r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conformidad con lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes -arrendador- concede el goce de una cosa y la otra -arrendatario- se obliga a pagar un precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del citado cuerpo legal. A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo; SEGUNDO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada, corresponde al actor probar la existencia del contrato y el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado, siendo carga procesal de este último -como contrapartida- demostrar el acatamiento o extinción de las mismas; TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió prueba documental consistente en una copia del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes con fecha 4 de abril de 2019; CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, atendida su rebeldía; QUINTO: Que, en virtud de las probanzas aportadas, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, es posible asentar los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 4 de abril de 2019, las partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Simón Bolívar 2585, comuna de Ñuñoa, estipulando una renta mensual de $500.000, pagadera los días 5 de cada mes, y reajustable anualmente conforme a IPC; 2.- Que, en el mismo instrumento, se pactó una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término, con una anticipación de a lo menos 30 días del término -el día 4 de abril de 2022- entendiéndose renovado si ello no ocurriese; 3.- Que la demandada ha incumplido con su obligación de pago de las rentas a contar del mes de marzo de 2020, inclusive; SEXTO: Que, acreditada la existencia de la obligación sin que se hubiera demostrado el cumplimiento de la misma, enmarcándose así los hechos descritos dentro de la hipótesis del artículo 1977 del Código Civil, y teniendo en consideración que tal incumplimiento en el pago de la renta constituye una transgresión a la obligación principal del arrendatario, ha de acogerse la demanda de terminación del contrato por no pago de rentas, omitiéndose pronunciamiento respecto de la acción subsidiara de desahucio. Por las mismas razones se hará lugar al cobro de las rentas adeudadas desde marzo de 2020 hasta la restitución del inmueble, en su valor actual, teniendo como base de cálculo la suma de $500.000. No ocurre lo mismo respecto de los consumos domiciliarios, ya que, al menos en esta etapa, no se aportó antecedente alguno para acreditar los servicios que se adeudan ni su monto, motivo por el cual no se accederá a

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1444, 1545, 1698, 1700, 1703, 1915, 1938, 1942, 1945, 1947 y 1977 del Código Civil, en relación con los artículos 160, 170, 254, 346 y 680 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley 18.101, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en Simón Bolívar 2585, comuna de Ñuñoa; II.- Que el demandado deberá restituir el inmueble dentro de tercero día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria; III.- Que se condena al demandado a pagar a la demandante: (a) Las rentas adeudadas entre marzo de 2020 y enero de 2021 -inclusive- teniendo como base cálculo el valor de $500.000.- mensuales. (b) Las rentas adeudadas desde febrero de 2021 -inclusive- y aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble, teniendo como base de cálculo la suma de $500.000.- mensuales. (c) El monto total que arrojare la suma de $500.000.- mensuales, durante el periodo que medie entre la restitución efectiva del inmueble y la fecha de terminación natural del contrato, esto es, el 4 de abril de 2022, a título de indemnización compensatoria, de conformidad a lo razonado en el considerando noveno, y que será determinado con precisión en etapa de cumplimiento. IV.- Que los montos señalados en el numeral precedente deberán ser pagados, debidamente reajustados, conforme al artículo 21 de la Ley N°18.101, según liquidació

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-915-2021 CARATULADO : ROJAS/SÁEZ Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece Francisco Eloy Rodríguez Manríquez, abogado, en representación de Segundo Lindor Rojas Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 6410, Oficina 212, comuna de Las Condes, i

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