CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BUSTOS
Rol
C-24022-2019
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogada, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, Piso 3°, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de YENIFERT ELIZABETH BUSTOS POBLETE, ignora profesión u oficio, con domicilio en Segunda Transversal N°902, comuna de Maipú, por el cobro de la suma de $2.243.897.-, más los intereses pactados y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la ejecución en que su representada, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden N°3276147, suscrito por la suma de $2.243.897.-, con vencimiento el día 13 de diciembre de 2018, suscrito en representación de la LLT C-24022-2019 deudora, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ramírez, Eduardo Quiroga Paz, Ramón Luis Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada López, Angelina Isabel Olave Valdés, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andrés Torres Palma, Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Gutiérrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que se acompañó en autos. Sostiene que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, GONZALO SALGADO BARROS, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., demandó ejecutivamente a YENIFERT ELIZABETH BUSTOS POBLETE, en su calidad de deudora principal, por el cobro de la suma de $2.243.897.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante aparejó los siguientes documentos a fin de acreditar los hechos que sustentan la presente ejecución, los cuales se encuentran debidamente custodiados en Secretaría del Tribunal bajo el N°6550-2019, y copia simple en el expediente digital a folio 1, de los que consta lo siguiente: LLT C-24022-2019 1.- Pagaré N°3276147, suscrito con fecha 13 de diciembre de 2018, por la suma de $2.243.897.-, a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., por Jorge Caycho Pachas, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A, y ésta, a su vez, en representación de Yenifert Elizabeth Bustos Poblete, con vencimiento al día 13 de diciembre de 2018. Se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría un interés penal igual al máximo convencional permitido por la ley, a la fecha de otorgamiento del pagaré para operaciones de crédito en dinero no reajustables en moneda nacional; conviniéndose, además, que el interés penal se calcularía, sobre la totalidad de la obligación, incluido los intereses del artículo 9° de la Ley 18.010, y correría desde la fecha de la mora o simple retardo, hasta la fecha del p
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C-24022-2019 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24022-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BUSTOS Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogada, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representa
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