10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ISIDORA ANTONIA ORELLANA UZABEAGA

Rol

O-1308-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de mayo de , a las . horas aproximadamente, frente a La Curuña N° 99, comuna de Pedro Aguirre Cerda, la imputada se encontraba manipulando un arma blanca, por lo cual se le informa a funcionarios de Carabineros, concurren a dicha intersección, quien al ver la presencia policial se da a la fuga, ingresando a un domicilio, arrojando el arma, todo lo cual es visto por funcionarios de Carabineros, quienes proceden a verificar este elemento que había arrojado la imputada, correspondiente a un arma blanca, respecto la cual la imputada no dio explicación del porte de la misma, procediéndose a la detención de la imputada, arma de aproximadamente centímetros de longitud ”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre - - 9 en sala -B. Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , , 9, , bis del Código Penal; artículo , y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Que, se condena a Isidora Antonia Orellana Uzabeaga, ya individualizada, como autora de la infracción consumada del artículo bis del Código Penal, ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día de mayo de , a una pena de multa de un tercio ( / ) de unidad tributaria mensual, sin costas y comiso del arma blanca incautada. Código: LTWVXNSQHPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena de multa se le da por cumplida por el día de mayo del año en curso, que permaneció privada de libertad por esta causa. Cúmplase oportunamente por lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Dirigió la audiencia y dictó sentencia María Carolina Salinas Hernández, Juez de Turno ACD.- /pcf Código: LTWVXNSQHPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T13:19:38-0400

Fallo

se declara: l.- Que, se condena a Isidora Antonia Orellana Uzabeaga, ya individualizada, como autora de la infracción consumada del artículo bis del Código Penal, ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día de mayo de , a una pena de multa de un tercio ( / ) de unidad tributaria mensual, sin costas y comiso del arma blanca incautada. Código: LTWVXNSQHPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena de multa se le da por cumplida por el día de mayo del año en curso, que permaneció privada de libertad por esta causa. Cúmplase oportunamente por lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Dirigió la audiencia y dictó sentencia María Carolina Salinas Hernández, Juez de Turno ACD.- /pcf Código: LTWVXNSQHPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T13:19:38-0400

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : ISIDORA ANTONIA ORELLANA UZABEAGA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle Buenaventura Nº 9 , Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : JOSÉ MAC-NAMARA VALDERRAMA DEFENSA PRIVADA : JESSICA MATUS ALEGRÍA TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. ATENUANTES A

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