2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/A.F.P. CUPRUM S.A...

Rol

O-3002-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago en representación de BLANCA ROSA PÉREZ VERA, empleada, con su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa AFP CUPRUM S.A., del giro de su denominación, representada por don BENJAMÍN BEZANILLA LASTRICO, con domicilio en Bandera 236, Piso 7, Comuna de Santiago, conforme a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refiere que inició la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo, con fecha 01 de agosto de 2016, fecha en que la trabajadora fue contratada por la empresa AFP CUPRUM S.A., con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de asesor inversión AFP, suscribiendo un contrato de trabajo indefinido. Indica que prestaba sus servicios en la instalación de AFP Cuprum ubicada en Agustinas 1483, segundo piso, comuna de Santiago. Señala que en cumplimiento de sus funciones como agente asesor inversión, debía promover entre los trabajadores, la afiliación a la Administradora tanto a través de la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable como de la Solicitud de Incorporación, cuando correspondiere, efectuar todos los trámites necesarios para perfeccionar dicha afiliación, remitir y entregar todos los documentos o antecedentes que, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Pensiones o de la propia administradora, correspondan tanto al afiliado como al Supervisor que se le indique, y, en general, efectuar todas las diligencias o gestiones que sean necesarias para la afiliación y permanencia del afiliado en la Administradora, así como otorgarles información y cualquier otro producto o servicio que proporcione la Administradora. Así también, tenía que realizar gestiones para ejecutar actos tendientes a mantener la cartera de clientes, fidelización de los afiliados y/o clientes para que permanecieran cotizando en Cuprum. Que en cuanto a la jornada laboral, según su contrato de trabajo, se encontraba sujeta al Art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin embargo, en la realidad y rigiéndose por el principio de la primacía de la realidad, la actora prestaba sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, que se extiende de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 18:30 p.m. El propio contrato de trabajo expresa lo siguiente: “Atendida la función de venta que desempeña el trabajador, éste reconoce que la coordinación es fundamental para realizar dicha labor, por lo que está dispuesto a concurrir a las respectivas reuniones de coordinación que la Gerencia de ventas y sucursales fije para tal efecto, así como para hacer entrega de la producción realizada y recibir los antecedentes y documentación necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones”. Que hace presente que la asistencia a estas reuniones de coordinación estaba lejos de ser una

Fallo

por tanto, se demandan las diferencias o saldos de remuneraciones correspondientes al sueldo base, el que debía haberse pagado conforme al ingreso mínimo remuneracional. Los montos adeudados, son los siguientes: Otras prestaciones demandadas: - Semana corrida detallada anteriormente: $2.885.796.- - Saldo de cotizaciones previsionales, salud y cesantía en las instituciones antes señaladas por no pago de semana corrida. Pide: 1. Que se declare la nulidad del despido y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía y en definitiva se convalide el despido de la demandante. 2. Que la demandante tienen derecho al “BENEFICIO DE SEMANA CORRIDA” 3. Que la demandante cumple una jornada ordinaria de trabajo. 4. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: - Saldos de sueldo base no pagados, conforme al ingreso mínimo remuneracional, detallados anteriormente: $914.203.- - Semana corrida detallada anteriormente: $2.885.796.- - Saldo de cotizaciones previsionales, salud y cesantía en las instituciones respectivas por no pago de semana corrida. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que comparece MARÍA PAZ IHNEN FRANKE, abogada, cédula de identidad Nº 7.779.505- 7, domiciliada para estos efectos en Avda. Andrés Bello N° 2711, Of. 800 Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., RUT Nº 76.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago en representación de BLANCA ROSA PÉREZ VERA, empleada, con su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa AFP CUPRUM S.A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica